El decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros iguala los derechos de las parejas convivientes no registradas a los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimiento anteriores durante un plazo de un año, siempre que se prueben dos años de convivencia mediante empadronamiento conjunto.
En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.
Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho
La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.
Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.
Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes
Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.
Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.
Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias
El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.
Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.
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En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.
Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho
La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.
Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.
Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes
Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.
Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.
Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias
El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.
Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.
El decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros iguala los derechos de las parejas convivientes no registradas a los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimiento anteriores durante un plazo de un año, siempre que se prueben dos años de convivencia mediante empadronamiento conjunto.
En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.
Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho
La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.
Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.
Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes
Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.
Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.
Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias
El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.
Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.
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En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.
Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho
La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.
Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.
Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes
Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.
Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.
Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias
El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.
Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.
















