miércoles, octubre 21, 2026
Más que al día
Unirme al canal
  • Política
  • Sucesos
  • Sociedad
  • Deportes
  • Nacional
  • Internacional
  • Sanidad
  • Justicia
  • Economía
  • Ciencia
  • Tecnología
  • Al minuto
  • Más
    • Marruecos
    • Educación
    • Cultura
    • Laboral
    • Sorteo Cruz Roja
    • Resultados lotería
Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Política
  • Sucesos
  • Sociedad
  • Deportes
  • Nacional
  • Internacional
  • Sanidad
  • Justicia
  • Economía
  • Ciencia
  • Tecnología
  • Al minuto
  • Más
    • Marruecos
    • Educación
    • Cultura
    • Laboral
    • Sorteo Cruz Roja
    • Resultados lotería
Sin resultado
Ver todos los resultados
Más que al día
Sin resultado
Ver todos los resultados
Unirme al canal

El Gobierno extiende la pensión de viudedad a parejas sin registrar con hijos en común

21/10/2026
en Nacional, Política, Sociedad
Tiempo de lectura: 3 minutos leidos
El Gobierno aprueba ampliar la pensión de viudedad a las parejas sin formalizar que tengan hijos en común

El decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros iguala los derechos de las parejas convivientes no registradas a los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimiento anteriores durante un plazo de un año, siempre que se prueben dos años de convivencia mediante empadronamiento conjunto.

En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.

Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho

La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.

Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.

Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes

Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.

Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.

Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias

El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.

Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.

📲
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día

Recibe las alertas de última hora directamente en tu móvil.

UNIRME GRATIS AL CANAL

El decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros iguala los derechos de las parejas convivientes no registradas a los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimiento anteriores durante un plazo de un año, siempre que se prueben dos años de convivencia mediante empadronamiento conjunto.

En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.

Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho

La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.

Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.

Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes

Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.

Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.

Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias

El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.

Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.

Te puede interesar

El exconseller Lluís Puig regresa a Cataluña tras el aval del Constitucional a la ley de amnistía

Lluís Puig vuelve a Cataluña tras el respaldo del Constitucional a la ley de amnistía

21/10/2026
El PSOE mete a Milei en campaña y despliega una lona en Ferraz: «Los zurdos te dan la bienvenida a España»

El PSOE incorpora a Milei en campaña electoral con una lona en Ferraz: «Los zurdos te dan la bienvenida a España»

21/10/2026
Señalan a Rebeca Torró por ofrecer en 2019 un sueldo del partido a Jorge Rodríguez para evitar que se presentara como rival

Acusan a Rebeca Torró de ofrecer un salario del partido a Jorge Rodríguez en 2019 para impedir su candidatura rival

21/10/2026

El decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros iguala los derechos de las parejas convivientes no registradas a los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimiento anteriores durante un plazo de un año, siempre que se prueben dos años de convivencia mediante empadronamiento conjunto.

En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.

Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho

La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.

Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.

Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes

Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.

Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.

Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias

El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.

Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.

📲
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día

Recibe las alertas de última hora directamente en tu móvil.

UNIRME GRATIS AL CANAL

El decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros iguala los derechos de las parejas convivientes no registradas a los matrimonios y permite solicitar la prestación por fallecimiento anteriores durante un plazo de un año, siempre que se prueben dos años de convivencia mediante empadronamiento conjunto.

En la sesión del Consejo de Ministros de este martes se ha aprobado un real decreto ley que amplía el acceso a la pensión de viudedad a aquellas parejas que tengan hijos en común y que no hayan formalizado su relación ni estén registradas como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto quienes vayan a solicitar la prestación en adelante como quienes hayan sufrido un fallecimiento en el pasado podrán tramitarla acreditando una convivencia continua e ininterrumpida de al menos dos años con el certificado de empadronamiento. Para quienes se vean afectados por pérdidas anteriores a la vigencia del decreto, se ha habilitado un plazo de doce meses para presentar la documentación.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, señaló en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete que esta medida «amplía derechos», «fortalece la protección familiar» y «responde a situaciones que requerían una cobertura más adecuada». También destacó que el decreto ley fue tratado en la mesa del diálogo social tras meses de negociación. La norma modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Por haberse aprobado como decreto ley tras la disolución de las Cortes debido a la convocatoria de elecciones generales del 29 de noviembre, deberá ser ratificado por la Diputación Permanente.

Requisitos de convivencia y equiparación para las parejas de hecho

La reforma establece que, para parejas con hijos en común, sólo será necesario acreditar una convivencia estable y pública durante, al menos, dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. La prueba de este periodo se realizará exclusivamente mediante la presentación del certificado de empadronamiento en el mismo domicilio. De este modo, el marco legal equipara a los convivientes con descendencia no inscritos a las parejas de hecho con hijos, quienes deben probar dos años desde la formalización legal de la unión.

Sólo en el caso de las parejas de hecho sin hijos en común, se mantienen los requisitos habituales: acreditar un mínimo de cinco años de convivencia continua y la inscripción en el correspondiente registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante. Actualmente, la Seguridad Social paga en España alrededor de 2,3 millones de pensiones de viudedad —2,12 millones para mujeres y 220.000 para hombres— con una cuantía media de 976 euros mensuales.

Modificaciones para divorciados y novedades en incapacidad temporal por catástrofes

Además de la ampliación para parejas no registradas, el decreto ley introduce un cambio para personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora, ese grupo no podía recibir la pensión de viudedad si ya percibía otra pensión pública. Con la reforma, quienes tengan más de 65 años, acrediten un matrimonio de al menos 15 años y sean beneficiarios de pensión compensatoria sin haberse casado nuevamente, podrán compatibilizar y complementar ambas prestaciones.

Por otra parte, la normativa adapta las prestaciones por incapacidad temporal causadas por catástrofes naturales, equiparando estas situaciones a contingencias profesionales por accidente laboral sin necesidad de autorizaciones especiales. También se establecen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal con protección desde el primer día de baja: para mujeres que sufren menopausia por causas no naturales y para personas con lesiones derivadas de violencia de género.

Medidas para la infancia, huérfanos y fondo de pensiones alimenticias

El conjunto de medidas también incluye un aumento en las pensiones para huérfanos por violencia de género y elimina el límite de 26 años para la prestación de padres con hijos gravemente enfermos con discapacidad o dependencia severa. La nueva regulación permite que ambos progenitores puedan recibir esta ayuda simultáneamente o de forma alterna.

Finalmente, el decreto modifica el fondo de anticipo de pensiones alimenticias para familias con bajos ingresos que no reciben las cuotas establecidas judicialmente por el otro progenitor. Se incrementan los límites de acceso, aumenta la cuantía máxima del anticipo de 100 a 300 euros mensuales por hijo y se elimina el plazo de 18 meses, manteniendo la prestación mientras se mantenga la obligación legal de pago.

ShareTweet
Anterior noticia

Maxi Iglesias y Aitana Sánchez-Gijón protagonizan las portadas con su escapada romántica y un beso apasionado

Siguiente noticia

Lluís Puig vuelve a Cataluña tras el respaldo del Constitucional a la ley de amnistía

Te puede interesar

El 2 de noviembre será laborable en Ceuta tras el traslado del festivo del 1 de noviembre
Actualidad

El 2 de noviembre será día laborable en Ceuta tras el cambio del festivo del 1 de noviembre

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
El exconseller Lluís Puig regresa a Cataluña tras el aval del Constitucional a la ley de amnistía
Nacional

Lluís Puig vuelve a Cataluña tras el respaldo del Constitucional a la ley de amnistía

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
El PSOE mete a Milei en campaña y despliega una lona en Ferraz: «Los zurdos te dan la bienvenida a España»
Nacional

El PSOE incorpora a Milei en campaña electoral con una lona en Ferraz: «Los zurdos te dan la bienvenida a España»

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
Señalan a Rebeca Torró por ofrecer en 2019 un sueldo del partido a Jorge Rodríguez para evitar que se presentara como rival
Nacional

Acusan a Rebeca Torró de ofrecer un salario del partido a Jorge Rodríguez en 2019 para impedir su candidatura rival

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
Juan Vivas regresa a la televisión nacional y será el invitado estrella esta noche en el programa ‘La Mesa’ de Antena 3
Política

Juan Vivas vuelve a la televisión nacional como invitado destacado en el programa ‘La Mesa’ de Antena 3

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
Maxi Iglesias y Aitana Sánchez-Gijón acaparan las portadas del corazón con su escapada romántica y un apasionado beso
Sociedad

Maxi Iglesias y Aitana Sánchez-Gijón protagonizan las portadas con su escapada romántica y un beso apasionado

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
Ceuta presenta avances en la reapertura de la urbanización de Hadú
Actualidad

Ceuta avanza hacia la reapertura de la urbanización de Hadú

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
Siguiente noticia
El exconseller Lluís Puig regresa a Cataluña tras el aval del Constitucional a la ley de amnistía

Lluís Puig vuelve a Cataluña tras el respaldo del Constitucional a la ley de amnistía

El 2 de noviembre será laborable en Ceuta tras el traslado del festivo del 1 de noviembre

El 2 de noviembre será día laborable en Ceuta tras el cambio del festivo del 1 de noviembre

Últimas noticias

Juan Vivas regresa a la televisión nacional y será el invitado estrella esta noche en el programa ‘La Mesa’ de Antena 3
Política

Juan Vivas vuelve a la televisión nacional como invitado destacado en el programa ‘La Mesa’ de Antena 3

Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
0

CEUTA / MADRID — Juan Jesús Vivas, presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, regresará a la escena mediática nacional...

Leer más

Acusan a Rebeca Torró de ofrecer un salario del partido a Jorge Rodríguez en 2019 para impedir su candidatura rival

El FC Barcelona interpone una queja oficial ante la UEFA por el tifo intimidatorio de los ultras del PSG

Gadi Eisenkot, el exgeneral discreto que podría superar a Netanyahu en las urnas

El PSOE incorpora a Milei en campaña electoral con una lona en Ferraz: «Los zurdos te dan la bienvenida a España»

Trump desde la Casa Blanca sostiene que España fue «invadida» por la inmigración y menciona a Ceuta

Trump asegura desde la Casa Blanca que España fue «invadida» por la inmigración y señala a Ceuta
Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
0
ShareTweet

El 2 de noviembre será día laborable en Ceuta tras el cambio del festivo del 1 de noviembre

El 2 de noviembre será laborable en Ceuta tras el traslado del festivo del 1 de noviembre
Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
0
ShareTweet

Lluís Puig vuelve a Cataluña tras el respaldo del Constitucional a la ley de amnistía

El exconseller Lluís Puig regresa a Cataluña tras el aval del Constitucional a la ley de amnistía
Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
0
ShareTweet

El Gobierno extiende la pensión de viudedad a parejas sin registrar con hijos en común

El Gobierno aprueba ampliar la pensión de viudedad a las parejas sin formalizar que tengan hijos en común
Por Masquealdia UTMedios
21/10/2026
0
ShareTweet
  • Contacta
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2025

Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Política
  • Sucesos
  • Sociedad
  • Deportes
  • Nacional
  • Internacional
  • Sanidad
  • Justicia
  • Economía
  • Ciencia
  • Tecnología
  • Al minuto
  • Más
    • Marruecos
    • Educación
    • Cultura
    • Laboral
    • Sorteo Cruz Roja
    • Resultados lotería

© 2025

Gestionar consentimiento

Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el fin legítimo de permitir el uso de un servicio específico expresamente solicitado por el suscriptor o usuario, o para el solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente para fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
The technical storage or access is required to create user profiles to send advertising, or to track the user on a website or across several websites for similar marketing purposes.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}