MADRID — El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el calendario laboral referente a la celebración de Todos los Santos. Al ser el 1 de noviembre un domingo, nueve comunidades autónomas han decidido utilizar su capacidad normativa para trasladar la festividad nacional al lunes 2 de noviembre, permitiendo así un puente de tres días.
De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Trabajo, las autonomías que tendrán el lunes 2 de noviembre como día festivo regional son Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Navarra.
Dónde será día laborable
Por otra parte, en el resto del territorio español el lunes 2 de noviembre se mantendrá como día laborable habitual. Esto sucederá en Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los festivos locales que cada municipio pueda haber señalado.
Esta diferencia se debe a la potestad que la legislación concede a los gobiernos autonómicos para establecer su calendario laboral cuando la festividad nacional cae en domingo, pudiendo decidir si traslada el descanso al día siguiente o si lo reserva para otras fechas conmemorativas.
Festividades posteriores y derechos de los trabajadores
El mes de noviembre contará con días adicionales de descanso en determinados territorios, como Madrid, donde el lunes 9 de noviembre es festivo local por la celebración de Nuestra Señora de la Almudena. Además, en diciembre, el Día de la Constitución (6 de diciembre) también caerá en domingo, y será trasladado al lunes 7 en diez autonomías, antes de la celebración de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
Respecto a la incertidumbre común sobre cómo afecta que un festivo coincida en fin de semana para trabajadores con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo, desde la Unión Sindical Obrera (USO) se señala que aquellos empleados cuyo descanso semanal coincida con un día festivo tienen derecho a una compensación, según lo establecido en los convenios colectivos aplicables.
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