Madrid — La Comunidad de Madrid ha presentado alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para solicitar que únicamente se permita inscribir en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a aquellos descendientes que demuestren documentalmente que su familiar tuvo su última vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad.
Esta medida, impulsada desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, llega tras la suspensión cautelar por parte del Tribunal Supremo de las altas censales derivadas de la Ley de Memoria Democrática (denominada «ley de nietos») para hijos y nietos del exilio durante la dictadura franquista.
Principios que sustentan la petición de la comunidad autónoma:
- Respeto al Estatuto de Autonomía: El Ejecutivo regional fundamenta su recurso en el artículo 7.3 del Estatuto, que condiciona la consideración de ciudadano madrileño en el exterior a que la última residencia legal de la persona o de su ascendiente se haya establecido en la Comunidad de Madrid.
- Desestimación del criterio de «mayor arraigo»: La administración madrileña se opone a que la JEC utilice este criterio, al considerarlo un término «indeterminado» que no se ajusta a la normativa regional vigente.
- Requerimiento de comprobación documental: El Gobierno autonómico exige que el alta en el censo se efectúe exclusivamente mediante una prueba documental previa y «nunca de manera automática o por defecto».
«Sánchez está consciente de que las próximas elecciones están perdidas y alguien debe detener su intento de manipular el proceso electoral». — Miguel Ángel García Martín, consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Desde la Puerta del Sol indican que el objetivo principal de estas alegaciones es evitar posibles intervenciones del Ejecutivo central en la composición de los censos para las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid.
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Esta medida, impulsada desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, llega tras la suspensión cautelar por parte del Tribunal Supremo de las altas censales derivadas de la Ley de Memoria Democrática (denominada «ley de nietos») para hijos y nietos del exilio durante la dictadura franquista.
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- Desestimación del criterio de «mayor arraigo»: La administración madrileña se opone a que la JEC utilice este criterio, al considerarlo un término «indeterminado» que no se ajusta a la normativa regional vigente.
- Requerimiento de comprobación documental: El Gobierno autonómico exige que el alta en el censo se efectúe exclusivamente mediante una prueba documental previa y «nunca de manera automática o por defecto».
«Sánchez está consciente de que las próximas elecciones están perdidas y alguien debe detener su intento de manipular el proceso electoral». — Miguel Ángel García Martín, consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Desde la Puerta del Sol indican que el objetivo principal de estas alegaciones es evitar posibles intervenciones del Ejecutivo central en la composición de los censos para las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid.
Madrid — La Comunidad de Madrid ha presentado alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para solicitar que únicamente se permita inscribir en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a aquellos descendientes que demuestren documentalmente que su familiar tuvo su última vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad.
Esta medida, impulsada desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, llega tras la suspensión cautelar por parte del Tribunal Supremo de las altas censales derivadas de la Ley de Memoria Democrática (denominada «ley de nietos») para hijos y nietos del exilio durante la dictadura franquista.
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- Respeto al Estatuto de Autonomía: El Ejecutivo regional fundamenta su recurso en el artículo 7.3 del Estatuto, que condiciona la consideración de ciudadano madrileño en el exterior a que la última residencia legal de la persona o de su ascendiente se haya establecido en la Comunidad de Madrid.
- Desestimación del criterio de «mayor arraigo»: La administración madrileña se opone a que la JEC utilice este criterio, al considerarlo un término «indeterminado» que no se ajusta a la normativa regional vigente.
- Requerimiento de comprobación documental: El Gobierno autonómico exige que el alta en el censo se efectúe exclusivamente mediante una prueba documental previa y «nunca de manera automática o por defecto».
«Sánchez está consciente de que las próximas elecciones están perdidas y alguien debe detener su intento de manipular el proceso electoral». — Miguel Ángel García Martín, consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
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Esta medida, impulsada desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, llega tras la suspensión cautelar por parte del Tribunal Supremo de las altas censales derivadas de la Ley de Memoria Democrática (denominada «ley de nietos») para hijos y nietos del exilio durante la dictadura franquista.
Principios que sustentan la petición de la comunidad autónoma:
- Respeto al Estatuto de Autonomía: El Ejecutivo regional fundamenta su recurso en el artículo 7.3 del Estatuto, que condiciona la consideración de ciudadano madrileño en el exterior a que la última residencia legal de la persona o de su ascendiente se haya establecido en la Comunidad de Madrid.
- Desestimación del criterio de «mayor arraigo»: La administración madrileña se opone a que la JEC utilice este criterio, al considerarlo un término «indeterminado» que no se ajusta a la normativa regional vigente.
- Requerimiento de comprobación documental: El Gobierno autonómico exige que el alta en el censo se efectúe exclusivamente mediante una prueba documental previa y «nunca de manera automática o por defecto».
«Sánchez está consciente de que las próximas elecciones están perdidas y alguien debe detener su intento de manipular el proceso electoral». — Miguel Ángel García Martín, consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Desde la Puerta del Sol indican que el objetivo principal de estas alegaciones es evitar posibles intervenciones del Ejecutivo central en la composición de los censos para las próximas elecciones a la Asamblea de Madrid.

















