- Únicamente autónomos y profesionales tendrán que informar a Hacienda sobre sus Bizums.
- Las transacciones entre particulares quedan excluidas de esta obligación.
- Existe un límite general de 10.000 € anuales para la declaración de movimientos bancarios.
El Ministerio de Hacienda ha aclarado que, desde este año, los ciudadanos no estarán obligados a declarar los pagos y cobros realizados vía Bizum siempre que se efectúen entre particulares.
A partir del 1 de enero de 2026, las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Agencia Tributaria (AEAT) información sobre las operaciones de sus clientes. Sin embargo, Hacienda ha especificado que esta obligación solo se aplicará a empresarios y profesionales que reciban pagos mediante Bizum relacionados con su actividad económica.
El organismo liderado por María Jesús Montero afirmó que las transacciones entre particulares no deberán ser reportadas. Esta medida busca un control más eficaz de las operaciones electrónicas y la prevención del fraude fiscal, centrando el esfuerzo en los ingresos derivados de actividades profesionales sujetos a IRPF, IVA o Sociedades.
Datos que reportarán los bancos
A partir de febrero, las entidades financieras comunicarán la facturación mensual acumulada por Bizum de cada empresario o profesional. La información incluirá:
- Identificación completa de los profesionales registrados.
- Número de comercios y terminales de venta utilizadas.
- Importe mensual facturado a través de Bizum.
- Cuentas bancarias o de pago asociadas a dichos cobros.
Hacienda enfatiza que la información se enviará de forma consolidada y no por cada operación individual.
Límite para ciudadanos particulares
Para los particulares, la normativa permanece sin cambios: los movimientos bancarios, incluyendo los realizados con Bizum, solo requerirán declaración si superan los 10.000 euros anuales. En esos casos, Hacienda puede solicitar aclaraciones sobre el origen del dinero.











