La administración de los contratos menores, las obras gestionadas mediante procedimientos de urgencia y los acuerdos extrajudiciales vuelven a centrar la discusión sobre la transparencia en la Ciudad Autónoma y sus sociedades municipales.
Aumentan las críticas que señalan un esquema de gestión que recurre con frecuencia a mecanismos excepcionales que, en lugar de atender situaciones puntuales, se han establecido como una práctica común. Según estas opiniones, esta dinámica distorsiona el propósito original de la contratación pública y disminuye la competencia y claridad en los procesos.
Los contratos menores surgieron para satisfacer necesidades específicas y de bajo importe, no para fragmentar servicios con el mismo fin o repetir adjudicaciones en un mismo periodo que culminen en superar los topes económicos legales. Cuando este procedimiento se repite, es fundamental que se brinden explicaciones públicas y se asegure un control eficaz.
Además, se añade la frecuente utilización de la tramitación urgente y de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, instrumentos que deberían emplearse de forma excepcional y no como métodos habituales para manejar contratos o gastos. El uso reiterado de estos procesos puede generar incertidumbre sobre la planificación y el respeto a principios como la publicidad, concurrencia e igualdad.
Preocupa especialmente las denuncias relacionadas con algunas empresas municipales, entre ellas ACEMSA, en las que se indica que determinadas adjudicaciones o subcontrataciones podrían favorecer, supuestamente, a compañías vinculadas familiarmente con responsables de ciertas áreas. De ser cierto, estas situaciones requerirán una investigación y aclaración completa y transparente para descartar posibles conflictos de interés.
También resulta preocupante que, según diferentes fuentes, ciertos expedientes utilicen el contrato menor para justificar legalmente actuaciones que algunos técnicos se niegan a informar favorablemente, al considerar que el procedimiento no cumple con la normativa vigente. Si se confirma esta práctica, implicaría una gravedad considerable que requeriría asumir responsabilidades.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer el destino de cada euro de fondos públicos, quiénes son los adjudicatarios, por qué determinados beneficiarios se repiten y cuáles son los criterios técnicos y legales que fundamentan cada decisión.
La transparencia no puede quedar en una declaración institucional. Debe reflejarse en expedientes adecuados, procedimientos abiertos y una rendición de cuentas constante. La confianza ciudadana se construye con claridad y supervisión, nunca con procedimientos opacos ni con el uso abusivo de mecanismos excepcionales.
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