La funcionaria utilizó un teléfono oficial para realizar una llamada con una citación policial falsa, con el fin de intimidar al joven y exigirle que acudiera a comisaría tras una disputa familiar.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta ha condenado a una agente de la Policía Nacional por un delito leve de coacciones en el ámbito familiar. La sentencia impone una pena de seis días de localización permanente, tras reconocer que la agente empleó su condición y los recursos policiales para intimidar al hijo de un amigo.
El suceso ocurrió el 5 de mayo a las 12:15 horas. Según la sentencia consultada por El Faro, la policía, en colaboración con un amigo, se enteró de una fuerte discusión doméstica entre el padre y su hijo en la vivienda que compartían. Con la finalidad de «doblegar la voluntad» del joven, la agente utilizó un teléfono oficial de la Jefatura Superior para llamarle.
Una citación falsa con amenaza de intervención policial
Durante la llamada, la funcionaria informó falsamente al joven de que su padre había presentado una denuncia y le ordenó acudir urgentemente a la comisaría antes de las 13:00 horas. Para reforzar la veracidad del aviso, la agente amenazó con enviar una patrulla zeta a su domicilio si no cumplía, lo que provocó en la víctima un notable estado de ansiedad y temor.
La sentencia subraya que la agente actuó consciente de que no existía procedimiento legal alguno contra el joven, usando su uniforme y cargo para beneficiar a su amigo.
Relación con una condena previa por violencia de género
Este caso está vinculado a una denuncia previa. El padre del joven había sido condenado anteriormente por un delito de violencia de género contra su ex pareja y su hijo.
En esa primera sentencia se estableció que el padre, con la intención de perjudicar la moral de su hijo, había recurrido a presuntos miembros del Cuerpo Nacional de Policía para amedrentarlo y forzar su salida de la vivienda familiar. No obstante, la participación directa de la agente fue investigada en un proceso separado que ha concluido con su condena.
El tribunal rechaza la versión de una mediación
En el juicio, la agente reconoció haber hecho la llamada desde el teléfono habilitado en la comisaría, evitando usar su móvil personal o el de su puesto para no dejar registros personales. Sin embargo, argumentó que su intención era exclusivamente «mediar» en un conflicto familiar tras recibir la llamada de auxilio de su amigo.
La magistrada rechazó esta versión en la sentencia, argumentando:
- Postura sesgada: La jueza determinó que la acusada se posicionó claramente a favor del amigo y mostró animadversión hacia el joven denunciado durante la vista.
- Método intimidatorio: El fallo destaca que la agente usó un instrumento con suficiente capacidad de intimidación (su autoridad policial) y que sabía el daño y miedo que podría provocar en la víctima.
- Cooperadora necesaria: Aunque el delito de coacciones familiares requiere un vínculo de parentesco que la agente no tenía, se la condena por actuar conscientemente en beneficio del padre, considerándola cooperadora necesaria.
La resolución judicial representa una sanción significativa al uso inapropiado de recursos públicos para fines personales. Contra esta decisión procede la interposición de los recursos que la ley contempla.
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