Madrid, 31 de julio de 2026 — La polémica política generada por los recientes sucesos en la frontera de Ceuta ha llegado hasta la justicia. El partido Se Acabó la Fiesta (SALF), cuyo líder es Luis Pérez Fernández (también conocido como Alvise Pérez), presentó este viernes una querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, acusándole de un posible delito de traición tipificado en el artículo 582.1.º del Código Penal.
Respuesta judicial ante la presión migratoria en la frontera
La iniciativa jurídica surge a raíz de los hechos ocurridos en los últimos días en la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde aproximadamente 2.000 personas ingresaron irregularmente siguiendo el espigón fronterizo de El Tarajal nadando. El documento indica que la situación se volvió crítica el 30 de julio, coincidiendo con el Día del Trono en Marruecos, superando la capacidad de los cuerpos de seguridad y saturando el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).
Frente a la saturación de las instalaciones y el hallazgo de cuerpos en el mar, el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, solicitó formalmente que se declarara el estado de emergencia nacional. No obstante, el Gobierno central decidió no activar esta medida, optando por reforzar la zona con militares y coordinar la devolución de migrantes con Marruecos.
Puntos principales del escrito presentado al Supremo
En el documento presentado en el Alto Tribunal, el partido sostiene que la conducta del jefe del Ejecutivo va más allá de la gestión política y podría implicar responsabilidades penales en los aspectos señalados a continuación:
- Comisión por omisión: Señalan una «inacción e insuficiencia intencionada» en la provisión de recursos por parte de quien dirige la administración civil y militar (Art. 97 CE), lo que habría facilitado la ruptura del control fronterizo.
- Interpretación del concepto «enemigo»: La denuncia plantea que el delito de traición (con penas de 12 a 20 años por facilitar la entrada del enemigo o la toma de un territorio) debe aplicarse considerando los flujos migratorios masivos como una forma de «presión híbrida» contra la soberanía nacional.
- Encaje constitucional: Frente a la restricción prevista en el artículo 102.2 de la Constitución —que establece la necesidad de un cuarto del Congreso y mayoría absoluta para acusar por traición a un presidente—, el escrito enfatiza que actúa como transmisión de la notitia criminis (deber ciudadano de denunciar) y solicita al Supremo dar traslado a las Cortes y al Ministerio Fiscal.
Diligencias requeridas
Como parte de la tramitación, se pide al Tribunal Supremo que se realicen varias diligencias de investigación, destacando:
- Informes al Ministerio del Interior sobre los recursos desplegados y las instrucciones impartidas en El Tarajal entre el 15 y 31 de julio.
- Evaluaciones de riesgo emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional dirigidas a la Presidencia del Gobierno.
- Copia de la solicitud de emergencia realizada por Ceuta junto con la respuesta oficial del Gobierno.
- Declaración como testigos de los mandos de la Policía Nacional y Guardia Civil encargados del dispositivo fronterizo.
Corresponde ahora a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determinar la admisión del expediente y decidir si existen indicios para abrir un procedimiento o remitir los hechos a los órganos constitucionales adecuados.
A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
DON LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ, en calidad de Presidente del partido político SE ACABÓ LA FIESTA, NIF G21899539, con domicilio para notificaciones en Vía de servicio A-6, km 22,5, Edificio Madval I, Oficina 2 (planta baja), 28232, Pinar de las Rozas, Madrid, comparece en nombre propio y conforme a Derecho, DICE:
Que, en virtud de los artículos 259, 264 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante este documento formula DENUNCIA por hechos que podrían constituir un delito de traición del artículo 582.1.º del Código Penal, sin perjuicio de una eventual distinta calificación, contra la persona señalada a continuación, fundamentándose en los hechos que se detallan.
I. PERSONA DENUNCIADA
D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España, con domicilio para citaciones en el Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n, 28071, Madrid.
La condición de Presidente del Gobierno determina la competencia de esta Sala conforme a los artículos 102.1 de la Constitución Española y 57.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. HECHOS
Primero.- Es público y conocido que durante los últimos días, con especial relevancia en esta semana, se ha producido una entrada irregular y masiva de personas procedentes de Marruecos en Ceuta, principalmente nadando y bordeando el espigón fronterizo de El Tarajal. Se estima que cerca de 2.000 entradas se contabilizaron en la semana, a lo que se sumó el 30 de julio de 2026, día del Trono de Marruecos, un número indeterminado de varones en edad militar, calificado por fuentes oficiales de Ceuta como incalculable.
Segundo.— Los efectivos de la Policía Nacional y Guardia Civil fueron superados el 30 de julio de 2026. Los Centros de Estancia Temporal para Migrantes están saturados, especialmente los dedicados a menores, con numerosas personas transitando por zonas urbanas debido a la saturación. Se recuperaron cadáveres en el mar debido a los cruces a nado.
Tercero.— El presidente de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas, solicitó formalmente al Gobierno la declaración de emergencia nacional conforme al sistema de Protección Civil (art. 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio).
Cuarto.— El Gobierno, encabezado por el denunciado, rechazó declarar el estado de emergencia, limitándose a reforzar la Guardia Civil con militares y negociando con Marruecos la devolución de personas que ingresaron irregularmente.
Quinto.— Desde esta parte se considera que la inacción y falta deliberada de recursos por parte de quien dirige la política interna y externa y la administración civil y militar del Estado (art. 97 CE), a pesar de conocer el desbordamiento fronterizo y contar con los instrumentos legales para evitarlo, facilitó la entrada masiva e incontrolada, comprometendo el control fronterizo de una plaza española.
III. CALIFICACIÓN JURÍDICA INDICIARIA
Primera.— Los hechos podrían constituir, a título provisional y sin perjuicio de futura calificación, un delito de traición según el artículo 582.1.º del Código Penal, que establece penas de doce a veinte años de prisión para quien facilite al enemigo la entrada en España o la toma de un territorio o puesto militar.
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día
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UNIRME GRATIS AL CANALSegunda.— La imputación se basa en una comisión por omisión (art. 11 CP), atendiendo a la posición de garante que el art. 97 CE otorga al Presidente del Gobierno sobre la defensa del Estado y la administración civil y militar, cuyo incumplimiento mediante abstención deliberada equivaldría a facilitar activamente la entrada.
Tercera.— El concepto legal de «enemigo» debe interpretarse de forma teleológica, considerando la protección de la seguridad exterior e integridad territorial comprometida también por la utilización de flujos migratorios masivos como instrumento de presión híbrida contra la soberanía, según doctrinas de seguridad y normativas europeas sobre instrumentalización migratoria.
Cuarta.— De forma subsidiaria, si se considerase inaplicable el tipo del art. 582 CP, se solicita que los hechos sean valorados bajo otras figuras delictivas que correspondan, asunto que compete exclusivamente al órgano judicial con base en el principio iura novit curia, dado que esta denuncia solo transmite los hechos sin condicionar la calificación.
IV. SOBRE LA ADMISIBILIDAD: EL ARTÍCULO 102.2 DE LA CONSTITUCIÓN
Se reconoce que el art. 102.2 CE establece que la acusación contra el Presidente del Gobierno por traición o delitos contra la seguridad del Estado en funciones solo puede plantearse por iniciativa de una cuarta parte del Congreso y con aprobación mayoritaria absoluta.
No obstante, es necesario diferenciar entre el inicio de la acusación, reservado a la iniciativa parlamentaria, y la transmisión de la notitia criminis que representa esta denuncia (arts. 259 y 264 LECrim), que es un deber ciudadano y no un ejercicio de la acción penal. Por ello se solicita que, tras la recepción de esta denuncia, la Sala tome las medidas para que los hechos se comuniquen a los órganos constitucionales con legitimidad para la acusación y, en su caso, al Ministerio Fiscal conforme al art. 105 LECrim, garantizando que la inadmisión no elimine la constancia oficial de la notitia criminis.
V. DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE INTERESA
1. Solicitar al Ministerio del Interior un informe sobre los efectivos policiales y recursos materiales usados en la frontera de Ceuta entre el 15 y 31 de julio de 2026, así como las órdenes recibidas.
2. Obtener del Departamento de Seguridad Nacional información sobre alertas y evaluaciones de riesgo transmitidas a la Presidencia del Gobierno relacionadas con la situación fronteriza.
3. Recabar testimonio de la solicitud formal de declaración de emergencia planteada por la Presidencia de Ceuta y la respuesta gubernamental.
4. Escuchar declaración como testigos a responsables de la Guardia Civil y Policía Nacional en el dispositivo fronterizo de El Tarajal.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA: Que admita este escrito, lo tenga por presentado y formulada la DENUNCIA contra D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón por los hechos descritos, y que acuerde las diligencias solicitadas y las que considere adecuadas.
En Madrid, 31 de julio de 2026
SE ACABÓ LA FIESTA
representada por su Presidente, don Luis Pérez Fernández

















