Un hombre ha sido sentenciado a 30 meses de cárcel tras admitir los hechos y aceptar un acuerdo de conformidad dictado por el magistrado principal de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta. El acusado fue juzgado por incumplir reiteradamente una orden de alejamiento, además de cometer delitos de amenazas graves y contra la integridad moral de su expareja.
Aspectos clave de la sentencia
- Duración total de la pena: 30 meses de prisión, divididos en 9 meses por quebrantamiento continuado de condena, 6 meses por un delito de amenazas y 15 meses por un delito contra la integridad moral.
- Medidas cautelares: Prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un plazo de tres años.
- Responsabilidad económica: El condenado deberá pagar una indemnización de 3.000 euros.
- Procedimiento: El acusado compareció desde prisión mediante videoconferencia, donde aceptó los cargos imputados.
Acoso y amenazas graves
Los hechos acreditados ocurren durante el mes de julio de 2025, periodo en el que el condenado, a pesar de contar con una orden judicial vigente que le prohibía acercarse o comunicarse con la víctima, intentó contactarla en diversas ocasiones.
- Primer contacto: El 11 de julio de 2025, el hombre llamó a la mujer por teléfono afirmando que estaba en Madrid y quería verla.
- Campaña de mensajes de audio: Días más tarde, el 24 de julio, continuó con el acoso al enviarle diez mensajes de voz con la intención de ocasionarle miedo, inquietud y humillación.
En esas grabaciones, el agresor profirió insultos graves y amenazas de violencia extrema, con expresiones como: “El día que te coja te voy a matar” y “Donde te vea, te voy a atropellar”. Asimismo, los mensajes contenían amenazas específicas de prenderle fuego utilizando gasolina (“Lo único que quiero es que vengas a mí para matarte, quemarte con gasolina”), así como advertencias acerca de la posible difusión de vídeos y amenazas relacionadas con el entorno personal de la víctima.
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Aspectos clave de la sentencia
- Duración total de la pena: 30 meses de prisión, divididos en 9 meses por quebrantamiento continuado de condena, 6 meses por un delito de amenazas y 15 meses por un delito contra la integridad moral.
- Medidas cautelares: Prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un plazo de tres años.
- Responsabilidad económica: El condenado deberá pagar una indemnización de 3.000 euros.
- Procedimiento: El acusado compareció desde prisión mediante videoconferencia, donde aceptó los cargos imputados.
Acoso y amenazas graves
Los hechos acreditados ocurren durante el mes de julio de 2025, periodo en el que el condenado, a pesar de contar con una orden judicial vigente que le prohibía acercarse o comunicarse con la víctima, intentó contactarla en diversas ocasiones.
- Primer contacto: El 11 de julio de 2025, el hombre llamó a la mujer por teléfono afirmando que estaba en Madrid y quería verla.
- Campaña de mensajes de audio: Días más tarde, el 24 de julio, continuó con el acoso al enviarle diez mensajes de voz con la intención de ocasionarle miedo, inquietud y humillación.
En esas grabaciones, el agresor profirió insultos graves y amenazas de violencia extrema, con expresiones como: “El día que te coja te voy a matar” y “Donde te vea, te voy a atropellar”. Asimismo, los mensajes contenían amenazas específicas de prenderle fuego utilizando gasolina (“Lo único que quiero es que vengas a mí para matarte, quemarte con gasolina”), así como advertencias acerca de la posible difusión de vídeos y amenazas relacionadas con el entorno personal de la víctima.
Un hombre ha sido sentenciado a 30 meses de cárcel tras admitir los hechos y aceptar un acuerdo de conformidad dictado por el magistrado principal de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta. El acusado fue juzgado por incumplir reiteradamente una orden de alejamiento, además de cometer delitos de amenazas graves y contra la integridad moral de su expareja.
Aspectos clave de la sentencia
- Duración total de la pena: 30 meses de prisión, divididos en 9 meses por quebrantamiento continuado de condena, 6 meses por un delito de amenazas y 15 meses por un delito contra la integridad moral.
- Medidas cautelares: Prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un plazo de tres años.
- Responsabilidad económica: El condenado deberá pagar una indemnización de 3.000 euros.
- Procedimiento: El acusado compareció desde prisión mediante videoconferencia, donde aceptó los cargos imputados.
Acoso y amenazas graves
Los hechos acreditados ocurren durante el mes de julio de 2025, periodo en el que el condenado, a pesar de contar con una orden judicial vigente que le prohibía acercarse o comunicarse con la víctima, intentó contactarla en diversas ocasiones.
- Primer contacto: El 11 de julio de 2025, el hombre llamó a la mujer por teléfono afirmando que estaba en Madrid y quería verla.
- Campaña de mensajes de audio: Días más tarde, el 24 de julio, continuó con el acoso al enviarle diez mensajes de voz con la intención de ocasionarle miedo, inquietud y humillación.
En esas grabaciones, el agresor profirió insultos graves y amenazas de violencia extrema, con expresiones como: “El día que te coja te voy a matar” y “Donde te vea, te voy a atropellar”. Asimismo, los mensajes contenían amenazas específicas de prenderle fuego utilizando gasolina (“Lo único que quiero es que vengas a mí para matarte, quemarte con gasolina”), así como advertencias acerca de la posible difusión de vídeos y amenazas relacionadas con el entorno personal de la víctima.
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Aspectos clave de la sentencia
- Duración total de la pena: 30 meses de prisión, divididos en 9 meses por quebrantamiento continuado de condena, 6 meses por un delito de amenazas y 15 meses por un delito contra la integridad moral.
- Medidas cautelares: Prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un plazo de tres años.
- Responsabilidad económica: El condenado deberá pagar una indemnización de 3.000 euros.
- Procedimiento: El acusado compareció desde prisión mediante videoconferencia, donde aceptó los cargos imputados.
Acoso y amenazas graves
Los hechos acreditados ocurren durante el mes de julio de 2025, periodo en el que el condenado, a pesar de contar con una orden judicial vigente que le prohibía acercarse o comunicarse con la víctima, intentó contactarla en diversas ocasiones.
- Primer contacto: El 11 de julio de 2025, el hombre llamó a la mujer por teléfono afirmando que estaba en Madrid y quería verla.
- Campaña de mensajes de audio: Días más tarde, el 24 de julio, continuó con el acoso al enviarle diez mensajes de voz con la intención de ocasionarle miedo, inquietud y humillación.
En esas grabaciones, el agresor profirió insultos graves y amenazas de violencia extrema, con expresiones como: “El día que te coja te voy a matar” y “Donde te vea, te voy a atropellar”. Asimismo, los mensajes contenían amenazas específicas de prenderle fuego utilizando gasolina (“Lo único que quiero es que vengas a mí para matarte, quemarte con gasolina”), así como advertencias acerca de la posible difusión de vídeos y amenazas relacionadas con el entorno personal de la víctima.















