Un juzgado de Barcelona declara improcedente el despido de una empleada que faltó para eutanasiar a su perro, vinculando la ética animal con el derecho laboral.
La frontera entre la responsabilidad profesional y el compromiso ético con los animales de compañía acaba de dar un giro legal histórico. Una sentencia dictada en Barcelona ha establecido que ausentarse del trabajo para atender una urgencia veterinaria vital no justifica un despido disciplinario, reconociendo el valor moral de asistir a una mascota en sus últimos momentos.
Los hechos: La ética frente a la producción
El caso se centra en una trabajadora que fue despedida de forma fulminante tras faltar a su puesto para acompañar a su perro, en estado terminal, al veterinario para aplicarle la eutanasia inmediata.
- La postura de la empresa: Alegó absentismo injustificado y pretendió priorizar el cumplimiento del horario laboral sobre la situación personal de la empleada.
- El fallo judicial: El magistrado ha considerado que la ausencia fue una “necesidad moral ineludible”. La sentencia subraya que el sufrimiento del animal y la urgencia del trámite hacían que la situación no pudiera esperar al fin de la jornada.
Los pilares de la sentencia: Bienestar Animal
Aunque en España todavía no existe una ley que regule específicamente los permisos retribuidos para mascotas (como sí ocurre con familiares), el juez ha utilizado dos argumentos clave para dar la razón a la empleada:
- Ley de Bienestar Animal: Se argumenta que asistir a un animal en estado crítico es una obligación cívica y ética.
- Principio de Proporcionalidad: El tribunal distingue entre una cita rutinaria y una emergencia de vida o muerte, considerando que la actuación de la trabajadora fue proporcionada dada la gravedad del suceso.
- Fallo en el registro: La empresa no pudo acreditar otros incumplimientos previos de forma rigurosa, lo que invalidó su estrategia de presentar a la empleada como una absentista recurrente.
Consecuencias económicas
Al declararse el despido como improcedente, la justicia ha condenado a la empresa al abono de una indemnización de 4.116,42 euros. Este fallo no solo repara el daño económico a la trabajadora, sino que reduce la inseguridad jurídica de millones de propietarios de mascotas en España al marcar un camino para futuras reclamaciones.
Nota importante: Pese a este avance, los expertos recomiendan comunicar siempre la urgencia a la empresa y aportar el certificado veterinario correspondiente para evitar sanciones, ya que estos permisos siguen sin estar recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
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