El Faro de Ceuta informa que un policía nacional asignado a la ciudad autónoma ha conseguido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que obliga a la Dirección General de la Policía a reembolsar las cantidades descontadas por concepto de plus de residencia durante el período de baja médica.
El tribunal determina que la suspensión del pago de esta compensación fue incorrecta, dado que el agente permanecía en servicio activo a pesar de haberse recuperado fuera de Ceuta tras una operación quirúrgica.
Esta resolución se suma a otras decisiones positivas obtenidas por el área jurídica del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en casos similares, mientras se tramitan nuevas reclamaciones de agentes en situación equivalente.
Origen del conflicto
De acuerdo con El Faro de Ceuta, la Administración retuvo el complemento de residencia correspondiente a agosto de 2022, argumentando que el funcionario no estaba físicamente en Ceuta durante su incapacidad temporal.
El agente fue sometido a una operación en ambos ojos y recibió permiso para recuperarse en la península, donde contaba con apoyo familiar y atención especializada, algo que no podía obtener en su destino habitual.
La Dirección General de la Policía rechazó inicialmente la reclamación administrativa, manteniendo que el plus solo se otorga mientras el funcionario permanece en las zonas que generan dicho complemento salarial.
La baja médica no implica la suspensión del servicio activo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM señala en su fallo que esta cuestión ya ha sido tratada en sentencias anteriores y enfatiza que la situación de baja médica no interrumpe el vínculo de servicio activo del funcionario.
Asimismo, el tribunal puntualiza que el complemento de residencia no se considera una retribución adicional, sino parte del salario, que se mantiene durante el periodo de incapacidad temporal.
La sentencia enfatiza que el propósito del plus es compensar las condiciones especiales del destino, sin exigir la permanencia física continua cuando existe una causa médica debidamente justificada.
Reintegro de las cantidades descontadas e intereses
Por estos motivos, el TSJM dispone la devolución de las sumas retenidas de forma indebida, junto con los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta el pago efectivo.
No se establecen costas procesales, dado que el demandante actuó en su propio nombre y no se generaron gastos que deban ser abonados por la Administración.
Desde el Sindicato Unificado de Policía valoran esta sentencia como un respaldo judicial claro para los agentes destinados en Ceuta y Melilla afectados por situaciones similares.
Procedimientos pendientes
El SUP indica que aún hay reclamaciones en curso vinculadas al plus de residencia y espera que esta jurisprudencia se consolide para poner fin a una práctica administrativa que consideran repetida e injusta.
Aunque la sentencia puede ser recurrida en casación, desde el sindicato aseguran que el criterio judicial ya está firmemente establecido.
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