La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no supervisa de forma general los regalos que se entregan con motivo de la celebración de los Reyes Magos, según explican técnicos del Ministerio de Hacienda. En términos prácticos, los obsequios comunes —como juguetes, prendas de vestir o pequeños dispositivos electrónicos— no generan obligaciones fiscales, excepto si su valor es excepcionalmente elevado, indican las fuentes.
El sindicato de técnicos del Ministerio, Gestha, señala que, aunque en teoría cualquier regalo está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que grava las transferencias entre particulares), la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas no supervisan ni exigen el pago del impuesto en la mayoría de los casos habituales en estas fechas.
Solo en situaciones en las que se reciben bienes de alto valor —como grandes sumas de dinero, inmuebles, vehículos o joyas— podría activarse un control por parte de la administración autonómica correspondiente y solicitarse la presentación de la declaración del impuesto. En estos casos, el fisco puede requerir la documentación necesaria y regularizar la situación fiscal del beneficiario conforme a la normativa vigente en cada comunidad autónoma.
Gestha enfatiza que recibir regalos habituales en Reyes no plantea inconvenientes fiscales —ni la AEAT ni las haciendas autonómicas suelen intervenir—, aunque advierte que los regalos significativos sí pueden implicar obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
