Es una de las dudas más recurrentes en el entorno de trabajo: ¿pueden grabarme?, ¿pueden mirar mi historial de navegación?, ¿es legal que me sigan por GPS? La respuesta corta es sí, pero con límites muy estrictos. El Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario el “poder de dirección”, pero este nunca es un cheque en blanco.
Aquí te detallo los límites legales y tus derechos para que no te den “gato por liebre” en tu jornada.
Lo que dice la ley: Artículo 20.3
El Artículo 20.3 del Estatuto es el pilar fundamental. Establece que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia que estime oportunas para verificar que cumples con tus deberes, pero con dos condiciones innegociables:
- Respeto a la dignidad: La vigilancia no puede ser humillante ni degradante.
- Consideración a la discapacidad: Debe tenerse en cuenta la capacidad real del trabajador si tiene alguna discapacidad.
Los 3 límites de “oro” para la videovigilancia
Para que una cámara sea legal en tu trabajo, la empresa debe cumplir el juicio de proporcionalidad:
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UNIRME GRATIS AL CANAL- Información previa: Tienes derecho a saber que hay cámaras. No hace falta tu consentimiento (se entiende implícito en el contrato), pero sí es obligatorio que haya carteles informativos y que se haya comunicado a los delegados de personal.
- Lugares prohibidos: Es totalmente ilegal instalar cámaras en baños, vestuarios o zonas de descanso. Si hay una ahí, la prueba es nula y la sanción para la empresa puede ser millonaria.
- Finalidad legítima: Las imágenes solo pueden usarse para seguridad o control laboral, y deben borrarse en un plazo máximo de 30 días (salvo que recojan un delito).
Vigilancia digital: Ordenadores y móviles
¿Puede tu jefe leer tus correos o ver qué páginas visitas?
- Derecho a la intimidad digital: El artículo 20 bis protege tu intimidad en los dispositivos digitales. La empresa debe establecer reglas claras de uso (por ejemplo, prohibir el uso personal) antes de poder registrar el dispositivo.
- Geolocalización (GPS): Es legal en vehículos de empresa o móviles corporativos si es necesario para el trabajo (repartidores, comerciales), pero debes ser informado y el rastreo debe cesar fuera de tu horario laboral.
Resumen de tus derechos frente al control
| Tipo de vigilancia | ¿Es legal? | Requisito clave |
| Cámaras en la oficina | Sí | Cartel informativo y zonas comunes |
| Grabación de audio | Rara vez | Solo si es indispensable para la seguridad |
| Control de ordenador | Sí | Si existe una política de uso previo |
| Registro de jornada | Obligatorio | Debe ser digital y accesible para ti |

















