La normativa española obliga al propietario a garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble, aunque el inquilino debe asumir el mantenimiento derivado del uso diario y el desgaste habitual.
La llegada del invierno y el descenso de las temperaturas convierten el agua caliente y la calefacción en elementos indispensables para la habitabilidad de cualquier hogar. En las viviendas de alquiler, es frecuente que las calderas sufran averías debido a su antigüedad o a un uso intensivo, lo que suele derivar en conflictos entre arrendadores y arrendatarios sobre quién debe asumir el coste de la factura técnica.
La respuesta legal a esta controversia se halla en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este precepto establece de forma nítida que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Dado que la calefacción y el agua caliente son servicios básicos, la responsabilidad recae, por norma general, en el propietario.
Excepciones y mantenimiento diario
Sin embargo, la obligatoriedad del casero no es absoluta. La historia cambia si se logra probar que el arrendatario ha realizado un uso indebido del aparato, en cuyo caso el pago deberá ser asumido íntegramente por el inquilino. Además, la normativa distingue entre reparaciones estructurales y el mantenimiento preventivo.
Según la LAU, el inquilino es el responsable de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Esto incluye tareas como la limpieza de la caldera, el cambio de filtros o desajustes menores. El arrendatario tiene, asimismo, el deber de comunicar cualquier incidencia de forma inmediata y permitir el acceso al domicilio a técnicos autorizados o al seguro para agilizar la resolución del problema.
Plazos y derechos ante la inacción del propietario
Aunque la legislación no fija un plazo exacto en días, sí remarca que los incidentes que afecten a la salubridad o seguridad deben repararse de manera inmediata. Si el propietario demora la reparación sin una excusa justificada, el inquilino tiene derecho a realizar el arreglo por su cuenta —previo aviso— y reclamar posteriormente el reembolso del importe.
En caso de conflicto o negativa por parte del arrendador, es fundamental que el inquilino deje constancia del aviso por escrito, preferiblemente mediante burofax. En este documento se debe adjuntar la descripción de la avería, fotografías e incluso un informe técnico. Como última instancia, el artículo 27.1 de la LAU permite al inquilino rescindir el contrato de alquiler de forma unilateral si el propietario incumple su obligación de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
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