El nuevo Reglamento de Suministro prohíbe las llamadas comerciales sin consentimiento previo y veta los cortes de luz en vísperas de festivo
El Consejo de Ministros ha dado hoy un paso definitivo para erradicar las prácticas abusivas en el sector energético. A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, se ha aprobado el nuevo Reglamento General de Suministro, Comercialización y Agregación de Energía Eléctrica, una normativa que busca poner fin a las llamadas comerciales no deseadas y reforzar la protección de los ciudadanos, especialmente de los colectivos más vulnerables.
La medida estrella es la prohibición generalizada de las llamadas de captación para vender luz, salvo que el usuario haya dado su consentimiento expreso e inequívoco. Incumplir esta norma será considerado una infracción grave, con sanciones que oscilan entre los 600.001 euros y los seis millones de euros, cuya aplicación recaerá sobre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Prefijo específico y fin de los números ocultos
Para facilitar la identificación del origen de las llamadas, se establecerá un prefijo específico obligatorio para las comunicaciones comerciales. Si una empresa intenta saltarse esta norma o contactar con usuarios que han solicitado no ser llamados, los proveedores de telecomunicaciones tendrán la obligación legal de bloquear dicho número.
La ministra Sara Aagesen ha subrayado que esta modernización del sistema eléctrico tiene como objetivo “poner al ciudadano en el centro”, garantizando que la transición energética sea justa y transparente.
Principales novedades del Real Decreto:
• Adiós a los cortes de luz en festivos: Se prohíbe interrumpir el suministro en días festivos, vísperas de festivo o jornadas en las que no haya servicio de atención al cliente, evitando que los hogares queden desprotegidos en momentos críticos.
• Transparencia en los precios: Ante cualquier cambio en las condiciones del contrato, las empresas deberán entregar un documento independiente que resuma claramente el impacto en la factura e incluya una tabla comparativa del antes y el después.
• Adiós a las penalizaciones abusivas: Hogares y pymes (con menos de 15 kW) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento. Solo habrá penalización en contratos de precio fijo antes de la primera prórroga, con un tope del 5% de la energía pendiente.
• Cambios en 10 días: Se agilizan los plazos para cambiar de comercializadora a un máximo de diez días.
• Protección especial: Los consumidores vulnerables que cambien al mercado regulado (PVPC) no pagarán penalizaciones. Además, se facilita la subrogación de contratos para arrendatarios y víctimas de violencia de género o sexual, liberándolos de cargas previas del titular anterior.
Límites a la refacturación por errores
La norma también pone orden en los errores de lectura de contadores. Si la refacturación beneficia al consumidor, se le devolverá el dinero con intereses en la siguiente factura. Si beneficia a la empresa, el pago se prorrateará y nunca podrá exceder el importe de un año de facturación.
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