La Junta Electoral Central llevará a cabo la orden del Tribunal Supremo y solicitará informes para verificar qué beneficiarios de la Ley de Nietos cumplen con los requisitos relacionados con el exilio español.
La Junta Electoral Central (JEC) ha accedido este lunes a asumir la directriz emitida por el Tribunal Supremo tras la suspensión cautelar de la llamada Ley de Nietos, que forma parte de la Ley de Memoria Democrática.
El organismo electoral ha encargado la obtención de informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para confirmar qué personas nacionalizadas de acuerdo con esta norma descienden efectivamente de españoles exiliados.
Esta decisión se produce luego de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo atendiera la semana pasada las peticiones presentadas por Vox e Iustitia Europa y suspendiera de manera cautelar el derecho al voto de quienes están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Nietos, excepto para quienes acrediten ser descendientes de exiliados españoles.
El tribunal superior solicitó a la JEC que exija a los registros consulares la documentación necesaria para certificar que los beneficiarios cumplen con las condiciones establecidas en la ley. Entre estos requisitos está haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que vivieron el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencias o vinculadas con la identidad u orientación sexual, y que hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.
La Junta Electoral Central ya había examinado en julio diversos aspectos relacionados con la aplicación de la Ley de Nietos y la instrucción aprobada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente.
En esa ocasión, la JEC solicitó información a la Oficina del Censo Electoral acerca de la implementación de la normativa para la actualización del censo, con especial atención a la inscripción de los beneficiarios en municipios electorales distintos al de su último domicilio en España.
El organismo electoral rechazó en ese momento suspender provisoriamente el proceso de elaboración del CERA al considerar que no tenía competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las leyes ni sobre las regulaciones que las desarrollan.
Ahora, tras la resolución del Supremo, la Junta deberá iniciar las verificaciones solicitadas para identificar a los inscritos que cumplen los requisitos establecidos.
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