La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo concluye que la presentadora de Cuatro no respetó el deber de veracidad y contraste de fuentes tras un comentario en una tertulia sobre asentamientos
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), mediante su Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, ha publicado una resolución (Resolución 2026/274) en la que se señala al programa Horizonte, emitido en Cuatro y dirigido por Iker Jiménez y Carmen Porter. En dicha resolución, se concluye que la copresentadora del programa, Carmen Porter, infringió el Código Deontológico durante un capítulo debido a comentarios realizados sobre los hábitos de los residentes en Tánger.
Aunque Horizonte mantiene buenos índices de audiencia, colaborando en que Cuatro obtuviera su mejor octubre, las declaraciones efectuadas en el plató generaron un debate de índole deontológica. Esto ocurrió tras la presentación de una denuncia particular que señalaba posibles incumplimientos normativos relacionados con la profesión periodística.
Contexto de la polémica: reportaje sobre Ceuta y las manifestaciones sobre Tánger
Los hechos tuvieron lugar el 3 de septiembre, cuando Horizonte emitió el reportaje titulado Los campamentos ocultos de Ceuta. En la tertulia posterior, dedicada a comentar la situación de los asentamientos de personas llegadas desde Marruecos a esta ciudad autónoma, Carmen Porter hizo un comentario que motivó la denuncia ante la FAPE.
Durante ese debate, la presentadora comentó textualmente: «En Tánger lo hemos visto que son sus costumbres. Allí tú vas por las calles paseando por Tánger y delante de su puerta tienen botellas con pis». Esta afirmación, vinculada por el programa a las condiciones sanitarias discutidas en el reportaje, fue objeto de análisis por la comisión de ética periodística tras recibir la reclamación que solicitaba evaluar tres posibles incumplimientos del Código Deontológico.
Decisión de la FAPE sobre la infracción del deber de veracidad y contraste
La queja inicial indicó posibles violaciones en tres aspectos del Código Deontológico: el Criterio I.1 y Artículo 13.d, referentes al deber de veracidad y contraste de fuentes; el Criterio I.3 y Artículo 13.f, relacionados con el deber de rectificación; y el Criterio I.7 y Artículo 7, ligados al respeto a la dignidad y la no discriminación.
Tras un análisis detallado y considerando las alegaciones, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología concluyó que Carmen Porter incumplió el Criterio I.1 y el Artículo 13.d al mencionar las costumbres de los habitantes de Tánger sin cumplir con las obligaciones de veracidad y verificación de fuentes. No obstante, se rechazaron las otras acusaciones, ya que no se evidenció incumplimiento en el derecho de rectificación ni faltas al respeto hacia la dignidad del pueblo marroquí.
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