En un contexto de alquileres elevados, con un incremento del 5,8% en 2025, es fundamental entender los detalles de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Existe un supuesto legal que permite a los propietarios solicitar la entrega del inmueble aunque el inquilino cumpla con sus pagos.
Para numerosos jóvenes españoles, cuya edad media de emancipación supera los 30 años según Eurostat, el alquiler representa la principal forma de independencia. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla una condición que puede afectar la estabilidad del contrato: la cláusula de necesidad de vivienda.
Aun cuando el arrendatario cumple con todas las obligaciones contractuales, el propietario puede rescindir el acuerdo de arrendamiento anticipadamente bajo ciertas circunstancias específicas reguladas por el artículo 9.3.
¿En qué situaciones puede el propietario solicitar la recuperación del inmueble?
A diferencia de un desahucio por impago o conductas que perturbaren la convivencia, esta terminación anticipada del contrato se debe a una necesidad originada en el propietario. Los requisitos para que esta acción sea válida son los siguientes:
1. Transcurrido un año: La cláusula solo es aplicable una vez haya pasado al menos el primer año de vigencia del contrato.
2. Persona física: El derecho se reconoce únicamente si el arrendador es un particular; las sociedades o empresas no pueden acogerse a esta figura.
3. Uso residencial o familiar: El casero debe acreditar que requiere la vivienda como residencia habitual para:
• Él mismo.
• Familiares de primer grado (padres o hijos), ya sean por consanguinidad o adopción.
• Cónyuge, en casos de sentencia firme que declare separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Cláusula incluida en el contrato: Es indispensable que esta posibilidad se haya reflejado expresamente en el contrato desde su firma.
Plazos y garantías para el inquilino
Si el propietario decide hacer uso de esta cláusula, debe comunicarlo al inquilino con una anticipación mínima de dos meses. Tras esta notificación, el arrendatario debe desalojar la vivienda en el plazo acordado, salvo que ambas partes acuerden otro término.
Atención a posibles fraudes
La normativa protege al inquilino ante eventuales fraudes. Si el propietario o su familiar no ocupan la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde el desalojo, el arrendatario tiene derecho a:
- Reincorporarse a la vivienda en un plazo de 30 días bajo un nuevo contrato con duración máxima de cinco años.
- Recibir compensación económica por los gastos de traslado y daños ocasionados.
Esta regulación pretende evitar que la cláusula se utilice como un pretexto para desalojar a inquilinos antiguos y elevar el precio para nuevos arrendatarios, una práctica especialmente vigilada en el contexto inflacionario inmobiliario de 2026.
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