La autorización para colocar decoraciones en el exterior de un piso está condicionada a que no comprometa la seguridad ni la apariencia del edificio. Es importante consultar los estatutos comunitarios para prevenir posibles disputas.
Con la llegada de la Navidad, muchas viviendas exhiben motivos festivos en sus puertas, balcones y fachadas. Sin embargo, quienes residen en comunidades de vecinos deben respetar una regulación que puede implicar ciertas limitaciones para estas decoraciones exteriores.
Diferencias entre chalet y comunidad de vecinos
La normativa aplicable varía en función del tipo de inmueble:
- Viviendas unifamiliares (chalets o adosados): En propiedades independientes, el propietario tiene total libertad para instalar adornos navideños en el exterior, ya que no afecta a zonas comunes.
- Comunidades de vecinos: En estas, donde existen elementos compartidos, se aplica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Aspectos que contempla la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
El artículo 7.1 de la LPH regula cualquier cambio que implique alteraciones en elementos arquitectónicos o en el estado exterior del inmueble:
«El propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del piso o local siempre que no comprometa la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otros propietarios…»
En la práctica, la colocación de adornos en la puerta exterior está permitida bajo estas condiciones:
- No poner en riesgo la seguridad del edificio (por ejemplo, evitando instalaciones eléctricas inseguras).
- No modificar la estructura o el aspecto exterior de la edificación.
- No afectar los derechos de los demás vecinos (como impedir el paso o generar ruidos molestias).
Importancia de los estatutos comunitarios
Conviene señalar que la LPH no es la única regulación. Los estatutos de la comunidad pueden establecer normas más restrictivas o incluso prohibir expresamente este tipo de decoraciones temporales durante épocas festivas como Halloween o Navidad.
Prudencia y acuerdo: la mejor vía
Aunque las normativas existen, lo habitual es cierta flexibilidad. Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, apunta que, por precaución, conviene solicitar permiso a la comunidad, aunque en la mayoría de los casos no suele haber objeciones, al ser decoraciones temporales que no suponen un riesgo significativo.
Sin embargo, si algún vecino instala adornos que generan molestias o daños en zonas comunes, la comunidad tiene la facultad para pedir su retirada. En caso de negativa, puede llevar el asunto ante los tribunales.











