El Alto Tribunal confirma la resolución de la Audiencia Nacional que suprime la mención a los «días naturales» en los permisos por enfermedad grave o hospitalización de un familiar, estableciendo un precedente para todos los sectores en España.
El Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante (n.º 1084/2025, de 13/11/2025; rec. 128/2024) que establece jurisprudencia respecto al disfrute de los permisos retribuidos en las empresas. Desde ahora, estos permisos deben ser utilizados obligatoriamente en días laborables y no en días naturales.
El fallo del Alto Tribunal avala una decisión anterior de la Audiencia Nacional que favorecía a los sindicatos, quienes habían solicitado la eliminación del término «naturales» en los convenios colectivos.
El origen del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una demanda sindical contra el III Convenio Colectivo del contact center, donde se establecía que los permisos retribuidos por motivos como accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas de un familiar cercano, se debían disfrutar en días «naturales».
Los sindicatos argumentaron que obligar a tomar estos permisos en días naturales, incluyendo fines de semana o festivos, contravenía la normativa de la Unión Europea y el Estatuto de los Trabajadores.
El argumento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en atención a la legislación europea, dejó claro que el sentido de un permiso retribuido reside en que el trabajador se ausente de su puesto laboral.
La sentencia resalta que «solo tiene sentido si se aplica a un período en el que el trabajador está obligado a desempeñar sus funciones laborales, ya que de otro modo no tendría sentido que el permiso implicara la ausencia del trabajo».
Por este motivo, se determina que los permisos de hasta cinco días, como en casos de enfermedad grave o accidente de un familiar, deben disfrutarse en días laborables.
Consecuencias para los trabajadores
Esta resolución genera una jurisprudencia relevante que impactará directamente en todos los sectores y convenios colectivos en España.
- Garantía jurídica: Según destacó el sindicato USO, que fue uno de los demandantes, esta decisión «establece un criterio claro que fortalece la seguridad jurídica» y «protege un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas».
- Mejora de la conciliación: Los trabajadores podrán disfrutar de sus permisos sin que los días de fin de semana o festivos, que no son laborales, reduzcan los días de permiso efectivamente utilizados.











