El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado inválido el despido de una directora que se encontraba de baja médica por ansiedad, ordenando su reincorporación, el pago de los salarios adeudados y una compensación de 25.000 euros por daños morales. La sentencia, fechada el 8 de mayo de 2026, determina que no se probó que la decisión de finalizar su relación laboral fuese independiente de su enfermedad y su condición de incapacidad temporal.
La empleada, que desempeñaba un cargo directivo, estuvo de baja desde diciembre de 2023. Durante este tiempo, se intentó gestionar su alta médica, que fue revocada pocos días después, y posteriormente se le notificó la extinción de su contrato laboral. El tribunal valoró la cercanía temporal entre su estado médico y el despido, así como las declaraciones previas a su cese que asociaban su ausencia prolongada a su situación laboral.
Fundamentos del tribunal
Entre los aspectos considerados por el tribunal están las declaraciones de un responsable de la entidad antes del despido, que vinculaban la situación de la trabajadora con su prolongada ausencia. La parte empleadora justificó la decisión alegando pérdida de confianza y un supuesto distanciamiento de la empleada respecto a sus superiores. No obstante, los jueces estiman insuficiente esta argumentación para demostrar que el despido estuviese motivado por razones distintas a la enfermedad.
La sentencia resalta que no se acreditó que la resolución fuera independiente de la baja médica de larga duración y recuerda la protección contra la discriminación por motivos sanitarios contemplada en la Ley 15/2022. El tribunal ha ordenado la reincorporación de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido y reconoce su derecho a percibir los salarios no abonados, calculados en 147,82 euros diarios.
Compensación y devolución
Asimismo, se ha establecido una indemnización de 25.000 euros por daños morales, considerando que dicho importe es justo y adecuado para reparar el perjuicio ocasionado por la vulneración de derechos fundamentales. La resolución se basa en la falta de evidencia suficiente para desvincular la terminación del vínculo laboral de la situación médica de la trabajadora y en la protección legal frente a la discriminación por enfermedad.
El fallo también determina que la empleada deberá reintegrar la indemnización por extinción contractual que hubiera recibido. Así, la nulidad implica restablecer la relación laboral y percibir las cantidades firmadas conforme a la sentencia, sin mantener simultáneamente la compensación derivada de un despido válido.
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