A partir de ahora, quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 podrán deducir la totalidad de la amortización de su préstamo hipotecario, incluso si cancelaron la hipoteca con el dinero procedente de la venta del inmueble, debido a un cambio en la interpretación del tribunal.
El Ministerio de Hacienda ha revisado su criterio sobre la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. Según la nueva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), se permitirá aplicar la deducción incluso cuando la hipoteca se haya saldado con los ingresos de la venta del propio inmueble. Para el tribunal, lo relevante es que el pago de la hipoteca esté vinculado a la vivienda habitual, sin importar el origen de los fondos.
Esta modificación beneficia a más de 2,7 millones de contribuyentes que se acogieron al régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 2013. Hasta ahora, Hacienda no reconocía la amortización final si el importe provenía de la venta del inmueble, considerándolo parte del proceso de transmisión. El nuevo criterio permite incluir esas amortizaciones en la deducción anual, lo que puede suponer reducciones del IRPF de hasta aproximadamente 1.356 euros al año, en función de los límites y la cantidad pagada.
Dicha deducción permite restar un porcentaje de las cantidades abonadas por el préstamo hipotecario (capital más intereses), con una base máxima de 9.040 euros al año y un ahorro máximo de 1.356 euros anuales si se cumplen todos los requisitos. Esta deducción fue eliminada en 2013, pero permaneció en régimen transitorio para quienes habían adquirido su vivienda antes de esa fecha.
Con este cambio, los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual comprada antes de 2013 y cancelaron la hipoteca con los fondos de dicha venta pueden revisar sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2021 a 2024, aún no prescritos, y solicitar devoluciones si no incluyeron estas amortizaciones anteriormente. Los ejercicios anteriores a 2021 quedan excluidos debido al vencimiento de los plazos legales.
Esta actualización del criterio judicial busca fortalecer la seguridad jurídica y alinear las normas fiscales con la situación real de numerosas familias que han saldado su hipoteca con la venta del inmueble. Así, se reducen las cargas fiscales para un sector importante de contribuyentes que antes se encontraba en un marco interpretativo restrictivo.

















