El SEPE considera como ingreso mensual prorrateado el exceso sobre los 20 días por año de servicio, situación que puede impedir el acceso al subsidio asistencial. El Tribunal Supremo confirma que una cantidad exenta de IRPF puede ser tomada como renta por la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comenzado a aplicar con mayor rigor una interpretación reglamentaria que podría dejar sin subsidio a varios trabajadores despedidos. Esta medida afecta a quienes reciben una indemnización que excede la cantidad mínima establecida legalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque este importe adicional esté exento de tributación en el IRPF, el SEPE lo considera como ingreso que puede superar el límite permitido para recibir la ayuda asistencial.
Divergencia entre Hacienda y la Seguridad Social
La disputa se centra en el excedente que supera los 20 días por año trabajado (con un máximo de doce mensualidades) fijado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos. Mientras Hacienda permite que esta cantidad no tribute en el IRPF, el SEPE la toma en cuenta como ingreso mensual para valorar el criterio de carencia de rentas.
Esta diferencia de interpretación cuenta con el aval del Tribunal Supremo, que en una sentencia reciente ha señalado que la exención fiscal no se aplica automáticamente en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social no remite a la normativa del IRPF, lo que implica que un mismo ingreso puede estar exento de impuestos pero sí computar para negar una prestación pública.
El prorrateo como barrera para el subsidio
El método empleado por el SEPE es matemático y se activa cuando el trabajador ha agotado la prestación contributiva por desempleo y solicita el subsidio asistencial. En ese momento, se analiza la indemnización recibida:
- Determinación del exceso: se calcula la cantidad que supera el mínimo legal de 20 días por año trabajado.
- Distribución mensual: el excedente se divide y se prorratea en meses.
- Comparación con el límite: se coteja con el tope del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para acreditar la carencia de rentas.
Si el prorrateo mensual de la indemnización adicional supera este límite, se deniega de forma automática la solicitud del subsidio. El solicitante podrá pedir nuevamente la ayuda cuando haya transcurrido un periodo equivalente al consumo de ese exceso indemnizatorio y sus ingresos estén dentro del límite permitido.
Ámbito y excepciones de la interpretación
Es importante señalar que esta interpretación no afecta a quienes perciben la prestación contributiva por desempleo, cuyo derecho se fundamenta en las cotizaciones previas y no en el nivel de ingresos. El problema se presenta únicamente en la fase asistencial, donde resulta indispensable demostrar insuficiencia económica para acceder a la ayuda.
Como explica el abogado Jesús Prieto, la indemnización mínima tiene un trato favorable ya que no se considera renta. Sin embargo, cuando el acuerdo entre empresa y trabajador incluye una cifra mayor, el SEPE interpreta la diferencia como un ingreso que bloquea temporalmente la posibilidad de recibir la protección del sistema de desempleo.
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