Lo que en muchas ocasiones se interpreta como un compromiso por parte del trabajador o una estrategia para gestionar una carga excesiva, está siendo reconsiderado por la justicia. Un caso reciente en Alicante ha sentado un precedente importante para quienes adelantan su horario laboral sin permiso: una trabajadora fue despedida disciplinariamente y sin indemnización por llegar habitualmente entre 30 y 45 minutos antes de su jornada estipulada.
El caso de la empleada en Alicante
La trabajadora, con jornada oficial iniciada a las 07:30 horas, solía presentarse mucho antes en el centro de trabajo con la intención, según sus declaraciones, de manejar una carga laboral elevada. A pesar de haber recibido avisos verbales y una notificación formal escrita de la empresa que le instaba a respetar el horario establecido, continuó con el mismo patrón.
Finalmente, la compañía procedió a un despido disciplinario que fue respaldado por los tribunales. La sentencia destaca que la persistente desobediencia rompió la confianza contractual y ocasionó un perjuicio en la organización del trabajo.
Aspectos legales: Registro de jornada y horas extraordinarias
Con la obligatoriedad vigente del registro horario, el tiempo laboral debe controlarse rigurosamente. El conflicto legal gira en torno a tres aspectos fundamentales:
• Generación de horas extra: Legalmente, llegar antes al trabajo significa realizar jornada adicional. Ese tiempo debe ser autorizado y remunerado conforme a la ley.
• Alteración del registro: La iniciativa individual del trabajador altera el registro oficial, lo que puede derivar en sanciones para la empresa tras inspecciones de trabajo.
• Desobediencia: La organización tiene la facultad de establecer y prohibir la realización de horas extraordinarias. Ignorar esta directriz constituye una infracción grave.
Recomendaciones para evitar conflictos laborales
Expertos en derecho laboral señalan que la «buena fe» no exime del cumplimiento de las normas establecidas por la empresa. Para que un despido basado en esta causa sea válido, han de cumplirse ciertos criterios:
1. Continuidad: No se sanciona por un único día de llegada anticipada, sino por la repetición habitual.
2. Advertencia previa: La empresa debe haber comunicado claramente, preferiblemente por escrito, que no se permite la entrada anticipada.
3. Proporcionalidad: El tribunal examina si el cambio en el horario afecta significativamente a la organización o implica un riesgo sancionador para el empleador.
Nota relevante: Si un trabajador considera que no cumple con sus tareas dentro del horario establecido, la vía correcta es informar formalmente sobre la sobrecarga laboral y solicitar una reorganización o la autorización para realizar horas extra.











