El Ejecutivo ha detallado los cambios e incrementos que se aplicarán en el sistema de pensiones a partir de 2027. Las nuevas medidas implicarán un aumento en las aportaciones a la Seguridad Social que influirá tanto en las empresas como en los trabajadores. El ajuste se implementará mediante dos ejes principales: el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la introducción de la cuota de solidaridad sobre los salarios más elevados.
Incremento del MEI: un ajuste general de impacto limitado
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional continuará incrementándose de forma gradual hasta alcanzar el 1% en 2027 (en comparación con el 0,9% determinado para 2026). La distribución de este tipo impositivo entre las partes está establecida de la siguiente manera:
- Aportación empresarial: Asumirá la mayor parte del porcentaje, equivalente al 0,83%.
- Aportación del trabajador: Será del 0,17%, reflejado directamente en la nómina.
Aunque esta medida afecta a todos los contribuyentes del sistema, el efecto mensual en el neto percibido por el trabajador será limitado.
Cuota de solidaridad: tramos para ingresos superiores a la base máxima
La segunda novedad principal afecta exclusivamente a las remuneraciones que excedan el límite máximo de cotización. Esta cuota adicional se aplicará solo sobre la parte del salario que supere ese umbral y no implicará un aumento en la pensión futura del trabajador.
La cotización adicional se dividirá en tres tramos según el exceso salarial:
- Tramo 1 (hasta un 10% de exceso): Se aplicará un tipo del 1,38%.
- Tramo 2 (entre el 10% y el 50% de exceso): Tipo aplicable del 1,50%.
- Tramo 3 (más del 50% de exceso): Tipo fijado en el 1,75%.
Con esta estructura, la nómina media sufrirá una modificación mínima por la actualización del MEI, mientras que los salarios más altos incrementarán sus retenciones debido al tramo complementario de solidaridad.
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UNIRME GRATIS AL CANALEl Ejecutivo ha detallado los cambios e incrementos que se aplicarán en el sistema de pensiones a partir de 2027. Las nuevas medidas implicarán un aumento en las aportaciones a la Seguridad Social que influirá tanto en las empresas como en los trabajadores. El ajuste se implementará mediante dos ejes principales: el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la introducción de la cuota de solidaridad sobre los salarios más elevados.
Incremento del MEI: un ajuste general de impacto limitado
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional continuará incrementándose de forma gradual hasta alcanzar el 1% en 2027 (en comparación con el 0,9% determinado para 2026). La distribución de este tipo impositivo entre las partes está establecida de la siguiente manera:
- Aportación empresarial: Asumirá la mayor parte del porcentaje, equivalente al 0,83%.
- Aportación del trabajador: Será del 0,17%, reflejado directamente en la nómina.
Aunque esta medida afecta a todos los contribuyentes del sistema, el efecto mensual en el neto percibido por el trabajador será limitado.
Cuota de solidaridad: tramos para ingresos superiores a la base máxima
La segunda novedad principal afecta exclusivamente a las remuneraciones que excedan el límite máximo de cotización. Esta cuota adicional se aplicará solo sobre la parte del salario que supere ese umbral y no implicará un aumento en la pensión futura del trabajador.
La cotización adicional se dividirá en tres tramos según el exceso salarial:
- Tramo 1 (hasta un 10% de exceso): Se aplicará un tipo del 1,38%.
- Tramo 2 (entre el 10% y el 50% de exceso): Tipo aplicable del 1,50%.
- Tramo 3 (más del 50% de exceso): Tipo fijado en el 1,75%.
Con esta estructura, la nómina media sufrirá una modificación mínima por la actualización del MEI, mientras que los salarios más altos incrementarán sus retenciones debido al tramo complementario de solidaridad.
El Ejecutivo ha detallado los cambios e incrementos que se aplicarán en el sistema de pensiones a partir de 2027. Las nuevas medidas implicarán un aumento en las aportaciones a la Seguridad Social que influirá tanto en las empresas como en los trabajadores. El ajuste se implementará mediante dos ejes principales: el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la introducción de la cuota de solidaridad sobre los salarios más elevados.
Incremento del MEI: un ajuste general de impacto limitado
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional continuará incrementándose de forma gradual hasta alcanzar el 1% en 2027 (en comparación con el 0,9% determinado para 2026). La distribución de este tipo impositivo entre las partes está establecida de la siguiente manera:
- Aportación empresarial: Asumirá la mayor parte del porcentaje, equivalente al 0,83%.
- Aportación del trabajador: Será del 0,17%, reflejado directamente en la nómina.
Aunque esta medida afecta a todos los contribuyentes del sistema, el efecto mensual en el neto percibido por el trabajador será limitado.
Cuota de solidaridad: tramos para ingresos superiores a la base máxima
La segunda novedad principal afecta exclusivamente a las remuneraciones que excedan el límite máximo de cotización. Esta cuota adicional se aplicará solo sobre la parte del salario que supere ese umbral y no implicará un aumento en la pensión futura del trabajador.
La cotización adicional se dividirá en tres tramos según el exceso salarial:
- Tramo 1 (hasta un 10% de exceso): Se aplicará un tipo del 1,38%.
- Tramo 2 (entre el 10% y el 50% de exceso): Tipo aplicable del 1,50%.
- Tramo 3 (más del 50% de exceso): Tipo fijado en el 1,75%.
Con esta estructura, la nómina media sufrirá una modificación mínima por la actualización del MEI, mientras que los salarios más altos incrementarán sus retenciones debido al tramo complementario de solidaridad.
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Incremento del MEI: un ajuste general de impacto limitado
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional continuará incrementándose de forma gradual hasta alcanzar el 1% en 2027 (en comparación con el 0,9% determinado para 2026). La distribución de este tipo impositivo entre las partes está establecida de la siguiente manera:
- Aportación empresarial: Asumirá la mayor parte del porcentaje, equivalente al 0,83%.
- Aportación del trabajador: Será del 0,17%, reflejado directamente en la nómina.
Aunque esta medida afecta a todos los contribuyentes del sistema, el efecto mensual en el neto percibido por el trabajador será limitado.
Cuota de solidaridad: tramos para ingresos superiores a la base máxima
La segunda novedad principal afecta exclusivamente a las remuneraciones que excedan el límite máximo de cotización. Esta cuota adicional se aplicará solo sobre la parte del salario que supere ese umbral y no implicará un aumento en la pensión futura del trabajador.
La cotización adicional se dividirá en tres tramos según el exceso salarial:
- Tramo 1 (hasta un 10% de exceso): Se aplicará un tipo del 1,38%.
- Tramo 2 (entre el 10% y el 50% de exceso): Tipo aplicable del 1,50%.
- Tramo 3 (más del 50% de exceso): Tipo fijado en el 1,75%.
Con esta estructura, la nómina media sufrirá una modificación mínima por la actualización del MEI, mientras que los salarios más altos incrementarán sus retenciones debido al tramo complementario de solidaridad.
















