El Ministerio de Vivienda ha desarrollado una calculadora online que posibilita a los arrendatarios verificar el incremento máximo permitido en su alquiler según los nuevos límites establecidos en el decreto de vivienda.
Este viernes, el Ministerio de Vivienda ha puesto a disposición una herramienta en línea para que los inquilinos conozcan cuál es la subida máxima permitida en la revisión anual de su contrato de arrendamiento.
La ‘Calculadora del alquiler’ incluye los nuevos topes establecidos en el primer decreto de vivienda aprobado esta semana por el Consejo de Ministros, y está accesible de forma gratuita en la web oficial del Ministerio.
El decreto establece que si el alquiler supera el índice de referencia publicado por el Ministerio de Vivienda, no será posible aplicar ningún aumento, por lo que la renta mensual permanecerá congelada.
En caso de que el alquiler se sitúe por debajo del índice mencionado, la revisión anual podrá realizarse con un incremento máximo del 2%. Estos límites serán vigentes para las revisiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para efectuar el cálculo, la herramienta requiere varios datos del contrato, como el precio actual del alquiler, si este excede los valores de referencia, y la fecha de finalización del contrato.
Tras ingresar esta información, la calculadora indica cuál sería el aumento máximo permitido y muestra la nueva cuantía mensual.
Para verificar si el alquiler pagado supera el índice de referencia, el Ministerio indica que esta información puede consultarse a través de su sitio web o llamando al teléfono gratuito 047. En la consulta online es necesario introducir la dirección del inmueble y sus características para conocer el rango de precios correspondiente.
Los límites establecidos alteran temporalmente el método habitual de actualización de las rentas. Anteriormente, se aplicaba como límite el IPC para ciertos contratos anteriores a la Ley de Vivienda y el IRAV para los posteriores.
La medida está vigente desde este jueves, aunque el decreto debe ser sometido a votación nuevamente en un periodo máximo de 30 días.
Debido a la disolución de las Cortes provocada por el adelanto de las elecciones, la votación quedará en manos de la Diputación Permanente del Congreso, que sigue activa.
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