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El Estatuto otorga 15 días de permiso retribuido por inscribirse como pareja de hecho

02/05/2026
en Laboral
Tiempo de lectura: 3 minutos leidos
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El derecho al permiso retribuido de 15 días naturales ha dejado de ser exclusivo para quienes se casan. El Estatuto de los Trabajadores amplía este beneficio a quienes oficializan su relación mediante el registro de pareja de hecho, siempre que informen con antelación y presenten la debida justificación ante la empresa.

La fundamentación legal se encuentra en el artículo 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores, que concede al empleado la posibilidad de ausentarse laboralmente con remuneración durante 15 días naturales tanto por matrimonio como por el registro de pareja de hecho. Esta redacción actual equipara ambos casos en cuanto a este permiso, impidiendo que la empresa reduzca el tiempo de descanso cuando se trate de una pareja de hecho inscrita.

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Esta disposición representa un avance significativo para miles de trabajadores que formalizan su convivencia fuera del matrimonio. De acuerdo con la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, en 2020 había en España 1.826.900 parejas de hecho, dentro de un total de 11.307.200 parejas.

El permiso con derecho a remuneración

El descanso de 15 días, ya sea por matrimonio o pareja de hecho, corresponde a un permiso retribuido. Esto implica que el trabajador mantiene su salario durante este periodo y no debe descontarse esos días de sus vacaciones ni recuperarlos después.

Para hacer efectivo este derecho, el empleado debe comunicarlo con la debida antelación y aportar la documentación que lo avale. En el caso de las parejas de hecho, lo habitual es presentar el documento que acredite la inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente, pues la ley se refiere explícitamente al registro de pareja de hecho y no a convivencias no formalizadas.

La empresa tiene el derecho a solicitar esta justificación, pero no puede suprimir ni acortar el permiso mediante convenio, acuerdo interno o decisión propia. Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones establecidas por el Estatuto, pero no pueden reducir el mínimo legal.

Consecuencias si la empresa deniega el permiso

En caso de que la empresa impida disfrutar este permiso o lo descuente de las vacaciones, puede enfrentarse a reclamos laborales y a posibles inspecciones por parte de la Inspección de Trabajo. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción grave la violación de normas sobre jornada, descansos, vacaciones, permisos y horario laboral.

Las sanciones por infracciones graves pueden variar entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de factores como la gravedad, el daño ocasionado, el número de trabajadores afectados y la reincidencia.

Otros permisos para parejas de hecho

La equiparación va más allá de los 15 días por formalizar la unión. El Estatuto también reconoce permisos relacionados con la pareja de hecho en diferentes situaciones familiares. Por ejemplo, otorga cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares contemplados en la norma. También concede dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en caso de ser necesario un desplazamiento.

Asimismo, el Estatuto mantiene el permiso de un día por traslado del domicilio habitual, una circunstancia frecuente cuando la inscripción como pareja coincide con una mudanza o reorganización familiar.

Requisito de inscripción para el derecho al permiso

La diferencia principal radica en la prueba documental. Mientras que el matrimonio se justifica mediante el certificado del Registro Civil, la pareja de hecho debe demostrar dicha condición con la inscripción en el registro correspondiente. Cada comunidad autónoma o ayuntamiento puede establecer sus propios requisitos para dicha inscripción, por lo que es recomendable revisar la normativa aplicable antes de solicitar el permiso a la empresa.

Con esta regulación, el Estatuto de los Trabajadores actualiza los permisos laborales de acuerdo con una realidad social en la cual un número creciente de parejas elige modalidades de convivencia distintas al matrimonio. La consecuencia es clara: si la pareja de hecho está inscrita, el trabajador tiene derecho a 15 días naturales de permiso retribuido, igual que en caso de celebración matrimonial.

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