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El Estatuto de los Trabajadores confirma: tus vacaciones se mantienen si te enfermas

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Con el comienzo del año 2026, numerosos empleados empiezan a organizar sus periodos de descanso anuales. No obstante, es habitual que surja la duda: ¿qué sucede si enfermo justo antes o durante las vacaciones? La legislación vigente establece claramente que el derecho a las vacaciones es inalienable y no se pierde por una situación de incapacidad temporal.

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que las vacaciones quedan en suspenso durante la baja médica, permitiendo que los días no disfrutados se recuperen posteriormente.

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Suspensión y traslado de los días vacacionales

Cuando se produce una baja médica por enfermedad o accidente, el cómputo de las vacaciones se detiene inmediatamente. La normativa protege este derecho con los siguientes aspectos clave:

• Recuperación tras el alta médica: Después de obtener el alta, el trabajador puede disfrutar los días de vacaciones que quedaron pendientes, incluso si el año natural en que se generaron ya ha terminado.

• Periodo de 18 meses: El empleado cuenta con hasta 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones para recuperarlas.

• Embarazo, parto o lactancia: En estas situaciones específicas, la protección es aún más amplia, manteniéndose el derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha sin límite temporal, aunque haya concluido el año natural.

Procedimientos para el trabajador

Para garantizar la vigencia del derecho, es esencial cumplir con estos pasos:

1. Comunicar inmediatamente: Notificar a la empresa lo antes posible sobre la incapacidad temporal.

2. Presentar documentación: Entregar el parte de baja médica que justifique la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en ese momento.

3. Solicitar por escrito: Tras el alta, es recomendable formalizar la petición para reprogramar las vacaciones, asegurando constancia legal frente a posibles discrepancias con la empresa.

El derecho al descanso como base en el ámbito laboral

Las vacaciones, establecidas con un mínimo de 30 días naturales por año trabajado, están destinadas a la recuperación física y mental del trabajador. La ley prohíbe sustituir estos días por compensación económica, salvo en casos de finalización del contrato. Si la empresa impide la recuperación de vacaciones suspendidas por baja médica, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo o presentar recurso ante los tribunales para hacer valer lo establecido en el Estatuto.

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