MADRID. – El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido abrir un expediente disciplinario al juez Juan Carlos Peinado, encargado de la instrucción del caso relacionado con Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Esta acción surge a raíz de un escrito judicial donde el magistrado insinuó que los agentes que conforman la escolta de Gómez podrían colaborar en una eventual evasión de la justicia.
La resolución se ha aprobado en una sesión presencial que tuvo lugar este lunes en la sede del órgano judicial, tras el aplazamiento de una reunión telemática prevista inicialmente para el domingo. La aprobación definitiva contó con el voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, quien promovió la actuación contra el juez.
Posible «abuso de autoridad»
El expediente fue impulsado por Perelló, quien consideró que las expresiones del magistrado en su escrito podrían estar sujetas al artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta normativa sanciona explícitamente el «exceso o abuso de autoridad» y la «falta grave de consideración» hacia cualquier persona implicada en un procedimiento judicial, aplicándose en este caso directamente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Actualmente, el caso ha sido remitido al promotor de la acción disciplinaria del Consejo, encargado de investigar y determinar el grado de responsabilidad del juez Peinado. Al tratarse de una supuesta falta grave, las sanciones establecidas por la ley van desde una multa económica de hasta 6.000 euros hasta medidas más severas, como traslado forzoso, suspensión de funciones por un máximo de tres años o, finalmente, la expulsión de la carrera judicial.
Jubilación próxima
La apertura del expediente coincide con la etapa final de la carrera profesional del magistrado. Juan Carlos Peinado cumplirá 72 años el próximo 27 de septiembre, que es la edad máxima permitida por la ley para la jubilación obligatoria de los jueces en España. Este hecho añade un elemento temporal relevante para el desarrollo y conclusión del procedimiento disciplinario.
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