El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre residente en Jaén, acusado de agresión sexual contra un niño de nueve años. Los hechos tuvieron lugar en 2019 en un municipio cercano a Granada. El condenado, que convivía parcialmente con la madre del menor, trasladó al niño bajo la excusa de robar una motocicleta. Además de la pena de cárcel, se le impusieron seis años de libertad vigilada y una orden de alejamiento de doce años.
Los incidentes ocurrieron a las 20:00 horas del 29 de noviembre de 2019. Aprovechando la confianza que le otorgaba su relación con la madre, el condenado llevó al niño a un lugar apartado y cerrado, donde realizó tocamientos y actos sexuales, a pesar de la oposición y resistencia del menor.
Frente a la negativa del niño, el agresor ejerció violencia física provocándole golpes en la cara y la zona de la oreja, causándole hematomas antes de consumar la agresión.
El TSJA rechaza los recursos presentados
La Sala de lo Penal del TSJA ha ratificado por completo la sentencia de la Audiencia de Granada, desestimando tanto el recurso presentado por el condenado como el de la acusación particular. La defensa se basó en la presunción de inocencia argumentando que la única prueba era el testimonio del niño. Sin embargo, el tribunal superior destacó la ausencia total de animadversión del menor hacia el acusado y la coherencia en su relato.
Los jueces señalaron que, pese a la corta edad de la víctima, esta mantuvo una declaración consistente durante todo el proceso, manifestando únicamente las esperables reservas derivadas del «vergüenza, retraimiento y pudor» que ocasionó el suceso.
Inhabilitación y otras medidas cautelares
La sentencia, que todavía puede ser recurrida, contempla las siguientes medidas complementarias para el condenado:
- Libertad vigilada: durante seis años tras cumplir la condena de prisión.
- Inhabilitación: por nueve años para desempeñar profesiones o actividades que impliquen contacto directo con menores.
- Orden de alejamiento: prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante doce años.
El TSJA también desestimó la solicitud de la familia para aumentar la pena, recordando que no se puede condenar en apelación por hechos de los que el acusado fue absuelto en la instancia anterior.











