Alicante, 6 de mayo de 2026 – La Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto una pena de seis meses de cárcel a un camarero de un pub en Benidorm, tras admitir haber insultado y agredido físicamente a dos hombres por su orientación sexual. El fallo, emitido por la Sección Tercera, es definitivo tras un acuerdo entre las partes.
Los hechos: agresiones y humillación en público
Los incidentes ocurrieron la noche del 30 de octubre de 2022. Según establece la sentencia, el acusado, empleado en un local de espectáculos musicales, se acercó a la mesa de las víctimas con una actitud provocadora y les preguntó: “¿Sois maricones?”.
Ante esta situación, los dos hombres optaron por retirarse del establecimiento para evitar confrontaciones. No obstante, el camarero continuó con su comportamiento ofensivo y gritó frente a otros clientes: “Ya se van los mariquitas”, acompañando sus palabras con gestos burlones.
La agresión aumentó en la entrada del local, donde el acusado:
- Propinó un puñetazo contundente a una de las víctimas, tirándola al suelo y continuando con patadas.
- Dio un cabezazo en la sien al otro hombre cuando intentó intervenir para frenar la agresión.
- Ambos requirieron tratamiento médico por las heridas causadas.
Penas impuestas y compensaciones
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado que estos hechos constituyen un delito de odio junto a dos delitos de lesiones. La resolución judicial indica que el agresor violó derechos fundamentales y libertades protegidas constitucionalmente.
La condena final incluye:
| Concepto | Detalle de la sanción |
| Pena de prisión | Seis meses por delito de odio. |
| Multa | 1.080 euros por dos delitos de lesiones. |
| Indemnizaciones | 880 euros totales (440€ para cada víctima) por daños físicos y morales. |
| Total económico | 1.960 euros. |
«La condena se fundamenta en que el agresor actuó por prejuicios relacionados con la orientación sexual de las víctimas, con la intención clara de menoscabar su dignidad y ofender su integridad», indica la sentencia.
Este fallo refuerza la jurisprudencia respecto a los delitos de odio en ambientes de ocio, evidenciando que las agresiones verbales y físicas motivadas por la LGTBIfobia conllevan sanciones penales.
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