Hacienda ha confirmado que las personas mayores de 65 años pueden transferir su vivienda habitual a sus hijos sin tributar IRPF por la ganancia patrimonial que se genere, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Las personas mayores de 65 años disponen de un beneficio fiscal al entregar su vivienda habitual a sus descendientes. Hacienda ha ratificado que estas donaciones pueden quedar exentas del IRPF que grava la ganancia patrimonial obtenida, conforme a la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V1261-25, difundida el 9 de julio de 2025.
Dicha exención corresponde al donante, es decir, a la persona mayor de 65 años que efectúa la transmisión del inmueble. Por su parte, los hijos que reciben la vivienda deberán afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que estipule la regulación de cada comunidad autónoma.
En este documento, la Dirección General de Tributos examina la cesión de una vivienda habitual y señala que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la exoneración de las ganancias patrimoniales derivadas de la entrega de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años.
Esta disposición se aplica tanto si se transmite la totalidad de la propiedad como si se cede la nuda propiedad, siempre que se observen los requisitos legales previstos.
Condiciones para donar la vivienda sin tributar IRPF
Para acceder a esta exención, el inmueble debe cumplir ciertos criterios:
- El dueño tiene que tener 65 años o más.
- El inmueble debe ser su residencia habitual.
- Debe haber residido en ella al menos durante tres años consecutivos.
Además, la exoneración se extiende también a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los hijos deben pagar el Impuesto de Donaciones
Si bien el donante queda exento del IRPF por la ganancia patrimonial, los beneficiarios no están exentos de tributar.
Los hijos que reciban la vivienda por donación deberán abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe variará según la comunidad autónoma donde se tramite y las circunstancias personales del receptor.
Por lo tanto, esta disposición representa un beneficio fiscal para los mayores de 65 años que deseen transmitir su vivienda habitual a sus hijos durante su vida, sin embargo, no exime de todas las obligaciones tributarias relacionadas con la donación.
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