La jueza no encuentra pruebas de que los agentes facilitaran la escapada del expresident ni que actuaran coordinadamente para impedir su arresto
La causa judicial abierta contra tres mossos d’Esquadra por su posible implicación en la evasión de Carles Puigdemont tras su aparición en Barcelona el 8 de agosto de 2024 ha sido archivada. La juez titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, María Antonia Coscollola, considera que no existen indicios suficientes para afirmar que los policías investigados colaboraran efectivamente en la huida del expresident.
Durante la pesquisa, la magistrada concluyó que no se pudo identificar ninguna acción concreta de los tres mossos —Xavier Manso, Jordi Rodrigo y David Goicoechea— que demostrara su participación activa en la escapada de Puigdemont. La causa se inició por un supuesto delito de encubrimiento tras la reapertura del líder de Junts en Barcelona y su posterior salida pese a la orden de arresto emitida por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
Según la resolución judicial, no hay evidencia de que los mossos actuaran de manera conjunta y coordinada para evitar la detención del expresident ni para facilitar su salida del área. Tampoco se detectó reparto de tareas entre los investigados ni un vínculo que demostrara intención para favorecer la fuga.
Ausencia de comunicaciones con Puigdemont
Un punto clave para el archivo fue la inexistencia de comunicaciones entre los agentes y Puigdemont. La juez basa su decisión en informes del caso que no registraron llamadas, mensajes ni otro tipo de contacto entre los tres mossos y el expresident en los días previos y posteriores a su reapertura en Barcelona. Análisis policiales previos ya indicaban que no se hallaron comunicaciones relevantes entre ellos.
Además, la instructora descarta una posible omisión de deberes. Recuerda que ninguno de los tres mossos estaba en servicio ese día: uno estaba de baja médica, otro de permiso y el tercero de vacaciones. También destaca que no se ha acreditado que recibieran una orden específica para intervenir ni tenían competencia directa para ejecutar la detención.
Presencia en la zona no implica ayuda a la fuga
La magistrada afirma que las grabaciones tomadas en el área del Arco del Triunfo únicamente confirman la presencia de los investigados en un lugar con gran concentración de personas, pero no evidencian acciones materiales de asistencia. Según el auto, los agentes no portaban distintivos policiales, armas reglamentarias ni equipamiento operativo.
La resolución también valora las declaraciones de testigos y los informes periciales elaborados durante la investigación. Estos testimonios no describieron conductas activas de los mossos con relevancia penal ni actos específicos que favorecieran la fuga de Puigdemont.
La acusación popular mantiene la opción de recurrir
Este archivo pone fin, por el momento, a la causa iniciada tras la denuncia de Hazte Oír, quien actuaba como acusación popular. La organización tiene la opción de impugnar esta resolución ante la jueza instructora o presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Para ejercer la acusación popular, Hazte Oír había consignado una fianza de 15.000 euros.
La investigación se amplió en febrero de 2026, prorroga de seis meses que autorizó la magistrada para profundizar en la actuación de los tres agentes durante el breve regreso de Puigdemont a Barcelona.
No se aprecia denegación de auxilio
La jueza también descarta que los mossos cometieran un delito de denegación de auxilio. Para que dicho delito se configurara, tendría que haberse producido un requerimiento formal, explícito y legítimo de una autoridad competente, ya sea un juez, un tribunal o un superior jerárquico, circunstancia que no ocurrió según la resolución.
Así, el juzgado cierra la investigación penal contra los tres mossos al no encontrar pruebas suficientes de encubrimiento, incumplimiento del deber de perseguir delitos ni denegación de auxilio en relación con la escapada de Puigdemont.
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