El Ejecutivo español ha avanzado en la reglamentación de los contratos formativos tras la reciente reforma laboral, con el objetivo de garantizar una preparación adecuada a jóvenes y estudiantes que se incorporan al mercado laboral. Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, resaltó la importancia de esta disposición en la última sesión del Consejo de Ministros.
Esta normativa establece derechos laborales fundamentales en cuanto a retribución, horario y convenios para los contratos formativos. La ministra destacó que una formación alineada con las particularidades locales incrementa las posibilidades de inserción laboral juvenil, consolidando la vinculación entre educación y empleo como prioridad en el contexto laboral actual.
La reforma también persigue limitar el uso indebido de falsos becarios. Según Díaz, en España existen 1,7 millones de personas en esta situación, con un 22% mayor de 30 años, cifra significativamente elevada frente a los 54.987 contratos formativos oficiales existentes. Esta práctica representa una vía para eludir derechos y salarios, contraria a los propósitos de la reforma.
En el marco de mejorar la formación laboral, hace cuatro años se implementó el Estatuto de Prácticas de Personas no Profesionales, una herramienta clave que busca transformar eficazmente el mercado laboral. Este estatuto ha sido reconocido favorablemente por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea.
Respecto a las modalidades contractuales, el Real Decreto Ley 32/2021 define dos tipos: formación en alternancia y práctica profesional, simplificando respecto a las tres formas previas.
La modalidad en alternancia ajusta condiciones temporales y salariales para proporcionar una formación adecuada. Los contratos podrán realizarse con personas de distintas edades, con ciertas restricciones para cualificaciones profesionales contemplando un límite de edad hasta 30 años y duración máxima de dos años. Durante el primer año, la jornada no debe superar el 65%, incrementándose hasta el 85% en el segundo año. Las horas extraordinarias y turnos nocturnos quedan excluidos para garantizar condiciones justas.
La remuneración en estos contratos estará regulada por los convenios laborales, sin poder ser inferior al 60% del salario en el primer año ni al 75% en el segundo, siempre precautelando que nunca sea menor al salario mínimo interprofesional. Además, cada contrato debe incluir un tutor encargado de supervisar la formación y cumplimiento de objetivos.
El número máximo de contratos formativos depende del tamaño de la empresa: hasta tres para compañías con hasta 10 empleados, hasta siete para las que tienen entre 11 y 30 trabajadores, y un máximo del 20% de la plantilla sin superar 30 contratos en empresas con más de 50 empleados.
Las contrataciones de personas con discapacidad bajo estas modalidades no computan para los límites mencionados. Asimismo, los convenios colectivos sectoriales pueden modificar o reemplazar estas restricciones para adaptarlas a las particularidades del sector.
