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Sanción deportiva y análisis penal a raíz de la grave entrada de Jesús Owono a Jesús de Miguel

04/11/2026
en Deportes
Tiempo de lectura: 2 minutos leidos
La sanción a la que se enfrenta Jesús Owono en el plano deportivo y el análisis de la vía penal tras la trágica entrada a Jesús de Miguel

El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol decidirá la penalización al portero, situada entre los 8 y 12 partidos conforme al Código Disciplinario tras el fallecimiento del delantero del CD Tenerife

El fútbol se enfrenta a la resolución de uno de los casos más serios recientes tras la lamentable jugada protagonizada por el guardameta Jesús Owono y el atacante Jesús de Miguel durante el partido entre el CD Tenerife y el Andorra. En los próximos días se hará pública la sanción para el portero, quien fue expulsado tras recibir tarjeta roja directa por impactar con su rodilla en el pecho al delantero tinerfeño, un hecho que terminó con el fallecimiento del jugador horas después de una evacuación desde el estadio.

Según el informe arbitral redactado por el colegiado Manuel Ángel Pérez Hernández y publicado en la página oficial de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la expulsión fue por «golpear con fuerza excesiva y la pierna en alto a un adversario mientras el balón estaba en juego». Dada la gravedad del incidente, que dejó al jugador inconsciente y requiriendo atención médica antes de ser evacuado en camilla, el árbitro ordenó a ambos equipos dirigirse a los vestuarios y acordó suspender definitivamente el encuentro en el minuto 96, decisión consensuada por todas las partes presentes.

La sanción deportiva analizada bajo el Código Disciplinario de la RFEF

Desde el ámbito federativo, el destino del portero de 25 años dependerá de los artículos establecidos en el reglamento disciplinario. Inicialmente, la expulsión se clasifica dentro del artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF, aplicado a acciones violentas durante el juego que implican riesgo pero sin provocar daños, con sanciones que van de uno a tres partidos o un mes de suspensión.

No obstante, la ocurrencia de un desenlace fatal activa las disposiciones del artículo 102. Este artículo establece que una acción violenta que cause daños graves o sus consecuencias derivadas se castiga con suspensión entre cuatro y doce partidos. Si el Comité de Disciplina aplica un término medio, el portero podría ser sancionado con una suspensión que oscile entre ocho y doce partidos.

Posible implicación penal y criterios para un delito de homicidio por imprudencia

Más allá de lo deportivo, el caso genera dudas sobre un posible proceso judicial. En derecho penal, teóricamente podría considerarse un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, expertos legales aclaran que será necesario determinar si el portero incumplió gravemente el deber de cuidado y si su acción excedió los riesgos inherentes a la práctica deportiva.

Los principios del derecho penal en el deporte indican que la muerte en un partido no implica automáticamente responsabilidad penal. Para que se acuse formalmente, debe demostrarse que el jugador violó las normas de prudencia exigibles y que su conducta tuvo relación directa con la muerte del delantero, una valoración que corresponderá a los tribunales.

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El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol decidirá la penalización al portero, situada entre los 8 y 12 partidos conforme al Código Disciplinario tras el fallecimiento del delantero del CD Tenerife

El fútbol se enfrenta a la resolución de uno de los casos más serios recientes tras la lamentable jugada protagonizada por el guardameta Jesús Owono y el atacante Jesús de Miguel durante el partido entre el CD Tenerife y el Andorra. En los próximos días se hará pública la sanción para el portero, quien fue expulsado tras recibir tarjeta roja directa por impactar con su rodilla en el pecho al delantero tinerfeño, un hecho que terminó con el fallecimiento del jugador horas después de una evacuación desde el estadio.

Según el informe arbitral redactado por el colegiado Manuel Ángel Pérez Hernández y publicado en la página oficial de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la expulsión fue por «golpear con fuerza excesiva y la pierna en alto a un adversario mientras el balón estaba en juego». Dada la gravedad del incidente, que dejó al jugador inconsciente y requiriendo atención médica antes de ser evacuado en camilla, el árbitro ordenó a ambos equipos dirigirse a los vestuarios y acordó suspender definitivamente el encuentro en el minuto 96, decisión consensuada por todas las partes presentes.

La sanción deportiva analizada bajo el Código Disciplinario de la RFEF

Desde el ámbito federativo, el destino del portero de 25 años dependerá de los artículos establecidos en el reglamento disciplinario. Inicialmente, la expulsión se clasifica dentro del artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF, aplicado a acciones violentas durante el juego que implican riesgo pero sin provocar daños, con sanciones que van de uno a tres partidos o un mes de suspensión.

No obstante, la ocurrencia de un desenlace fatal activa las disposiciones del artículo 102. Este artículo establece que una acción violenta que cause daños graves o sus consecuencias derivadas se castiga con suspensión entre cuatro y doce partidos. Si el Comité de Disciplina aplica un término medio, el portero podría ser sancionado con una suspensión que oscile entre ocho y doce partidos.

Posible implicación penal y criterios para un delito de homicidio por imprudencia

Más allá de lo deportivo, el caso genera dudas sobre un posible proceso judicial. En derecho penal, teóricamente podría considerarse un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, expertos legales aclaran que será necesario determinar si el portero incumplió gravemente el deber de cuidado y si su acción excedió los riesgos inherentes a la práctica deportiva.

Los principios del derecho penal en el deporte indican que la muerte en un partido no implica automáticamente responsabilidad penal. Para que se acuse formalmente, debe demostrarse que el jugador violó las normas de prudencia exigibles y que su conducta tuvo relación directa con la muerte del delantero, una valoración que corresponderá a los tribunales.

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Según el informe arbitral redactado por el colegiado Manuel Ángel Pérez Hernández y publicado en la página oficial de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la expulsión fue por «golpear con fuerza excesiva y la pierna en alto a un adversario mientras el balón estaba en juego». Dada la gravedad del incidente, que dejó al jugador inconsciente y requiriendo atención médica antes de ser evacuado en camilla, el árbitro ordenó a ambos equipos dirigirse a los vestuarios y acordó suspender definitivamente el encuentro en el minuto 96, decisión consensuada por todas las partes presentes.

La sanción deportiva analizada bajo el Código Disciplinario de la RFEF

Desde el ámbito federativo, el destino del portero de 25 años dependerá de los artículos establecidos en el reglamento disciplinario. Inicialmente, la expulsión se clasifica dentro del artículo 130 del Código Disciplinario de la RFEF, aplicado a acciones violentas durante el juego que implican riesgo pero sin provocar daños, con sanciones que van de uno a tres partidos o un mes de suspensión.

No obstante, la ocurrencia de un desenlace fatal activa las disposiciones del artículo 102. Este artículo establece que una acción violenta que cause daños graves o sus consecuencias derivadas se castiga con suspensión entre cuatro y doce partidos. Si el Comité de Disciplina aplica un término medio, el portero podría ser sancionado con una suspensión que oscile entre ocho y doce partidos.

Posible implicación penal y criterios para un delito de homicidio por imprudencia

Más allá de lo deportivo, el caso genera dudas sobre un posible proceso judicial. En derecho penal, teóricamente podría considerarse un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, expertos legales aclaran que será necesario determinar si el portero incumplió gravemente el deber de cuidado y si su acción excedió los riesgos inherentes a la práctica deportiva.

Los principios del derecho penal en el deporte indican que la muerte en un partido no implica automáticamente responsabilidad penal. Para que se acuse formalmente, debe demostrarse que el jugador violó las normas de prudencia exigibles y que su conducta tuvo relación directa con la muerte del delantero, una valoración que corresponderá a los tribunales.

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Según el informe arbitral redactado por el colegiado Manuel Ángel Pérez Hernández y publicado en la página oficial de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la expulsión fue por «golpear con fuerza excesiva y la pierna en alto a un adversario mientras el balón estaba en juego». Dada la gravedad del incidente, que dejó al jugador inconsciente y requiriendo atención médica antes de ser evacuado en camilla, el árbitro ordenó a ambos equipos dirigirse a los vestuarios y acordó suspender definitivamente el encuentro en el minuto 96, decisión consensuada por todas las partes presentes.

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