Los ciudadanos españoles que reciben una pensión pública y residen fuera del país tienen que acreditar su supervivencia antes del 30 de septiembre para impedir la suspensión temporal del pago de sus pensiones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española que viven en el extranjero están obligados a efectuar el trámite de certificación de vida durante este mes de septiembre. Esta medida afecta a quienes perciben prestaciones gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM). El propósito principal de este procedimiento administrativo es comprobar periódicamente que los pensionistas están vivos y que continúan cumpliendo los requisitos legales para recibir los fondos públicos, evitando así pagos indebidos en casos de fallecimiento o cambios personales no informados.
En 2026, este procedimiento ha visto cambios importantes en su calendario. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la acreditación de vivencia se hacía una vez al año en un solo periodo. Sin embargo, este año se exige cumplir con este trámite en dos plazos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y en el período actual del 1 al 30 de septiembre. Para 2027, el calendario volverá a ajustarse, pasando a ser cuatrimestral, realizándose en los meses de enero, marzo y septiembre.
Actualmente, se estima que más de 700.000 españoles mayores de 65 años residen fuera de España, de los cuales aproximadamente 100.000 reciben pensiones contributivas del sistema español. La normativa establece claramente que los jubilados y pensionistas que residen en territorio nacional no están obligados a este trámite, ya que la verificación de sus datos se realiza de forma automatizada mediante los registros civiles y el sistema interadministrativo nacional. En cambio, para los residentes en el extranjero que no presenten la documentación antes del 30 de septiembre, la Seguridad Social procederá a suspender temporalmente el pago de la pensión hasta que se regularice su situación documental.
Como novedad técnica para facilitar este proceso y evitar traslados internacionales, la administración mantiene activa la aplicación móvil gratuita VIVESS. Esta herramienta digital permite autenticar al usuario mediante reconocimiento facial y verificación del DNI o pasaporte, generando un justificante inmediato de recepción de la prueba. Además, desde 2026, la plataforma permite registrar a los cónyuges a cargo que tienen derecho a complementos mínimos. Para quienes no dispongan de medios digitales, continúan disponibles los canales presenciales a través de los Registros Civiles Consulares y las Consejerías y Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las embajadas españolas.
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