El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sanción administrativa que el ex fiscal general Álvaro García Ortiz impuso a una fiscal de Barcelona, quien fue multada con 800 euros por una falta disciplinaria grave. El Tribunal Superior ha constatado que la funcionaria filtró a un medio informativo el borrador de una resolución judicial relativa a una agresión sexual, antes de que la sentencia se notificara formalmente. La sentencia subraya que la fiscal actuó con «plena conciencia» de que el documento entregado no era definitivo, lo que provocó la publicación de la noticia mientras la Audiencia de Barcelona aún deliberaba.
Cronología de una filtración anticipada
Los hechos se produjeron en febrero de 2024. La fiscal solicitó a una funcionaria una copia del borrador de la sentencia a las 09:32 horas del 9 de febrero. Aunque fue advertida de que el texto no estaba ni firmado ni notificado, el artículo, con esta información, se publicó en la edición digital de El País aproximadamente a las 10:46 horas, menos de una hora después.
El titular inicial del medio informaba de una condena de cinco años para un hombre por violación en una discoteca de Barcelona. La precisión de los datos llevó a la Audiencia de Barcelona a emitir una providencia urgente aclarando a las partes involucradas que «aún no se había dictado sentencia». Esta comunicación obligó a la publicación a rectificar su contenido, indicando que se trataba de una «propuesta del magistrado ponente».
Pruebas que implican a la fiscal
Aunque la fiscal negó ser la filtradora y sugirió que otros participantes, como magistrados o la acusación particular, podrían haber sido la fuente, el Supremo ha sido concluyente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que las evidencias «no dejan lugar a dudas razonables»:
- Acceso directo: La fiscal obtuvo físicamente la copia minutos antes de la publicación.
- Contenido detallado: La información contenía datos tan específicos del borrador que solo el documento que la fiscal recibió podía haber servido como fuente.
- Comunicación anticipada: La sancionada reconoció que llamó a la acusación particular para informar sobre el sentido del fallo antes de su difusión oficial.
Desestimación de las alegaciones de la defensa
La defensa de la fiscal intentó anular la sanción arguyendo que la noticia mencionaba un voto particular que, según ella, no estaba incluido en el borrador recibido. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación, indicando que dicho detalle «no es suficiente para desechar la infracción constatada» relacionada con la entrega del borrador principal.
El Tribunal concluye que la sanción dictada por García Ortiz está respaldada por una «valoración cuidadosa y adecuada de la prueba», confirmando que la conducta de la fiscal vulneró los deberes de reserva y protección de información confidencial propios de su función.











