El Tribunal Supremo concluye una disputa de casi una década, dictaminando en favor del Grupo Bimbo frente a Atlanta Restauración Telemática. La resolución confirma que el empleo comercial no autorizado del término Donut en España infringe los derechos exclusivos de la marca, garantizando su uso exclusivo.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone fin a un conflicto legal que se prolongó cerca de nueve años, otorgando la razón al Grupo Bimbo y protegiendo la exclusividad de su marca Donuts en España. La decisión establece que el uso comercial del término Donut, especialmente en el ámbito de la bollería y pastelería, vulnera los derechos registrados que posee Bimbo.
El litigio enfrentaba a la empresa panificadora con Atlanta Restauración Telemática y giraba en torno a si la palabra, aceptada en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) como «dónut», debía considerarse de uso genérico y libre.
El Alto Tribunal ha concluido que la inclusión de una marca en diccionarios o su empleo común no implica automáticamente la pérdida o restricción de los derechos exclusivos de su titular. Por tanto, el término mantiene su protección en el ámbito comercial.
La sentencia confirma el derecho exclusivo sobre el término para el Grupo Bimbo, que lo ha comercializado durante décadas, y ordena a la parte contraria cesar cualquier utilización del término Donut con fines comerciales en el sector de bollería.
Representantes de Grupo Bimbo califican esta resolución como una «victoria legal significativa» que refuerza su posición para continuar innovando y liderando la categoría en España, al obtener una protección legal sólida.
