J.A.L.H., un individuo, manifiesta que está recibiendo asesoramiento jurídico para interponer una demanda contra la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma. Su objetivo es impugnar la decisión que libera de responsabilidad al salón de juegos al que tuvo acceso en repetidas ocasiones a pesar de estar inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).
La Consejería resolvió que el establecimiento no incurrió en ninguna infracción administrativa, dado que el DNI registrado en los controles del local presenta una diferencia en un número y en el carácter identificativo respecto al documento auténtico del reclamante, registrado en el RGIAJ.
Un expediente con inicio en julio
Los hechos tienen su origen el 14 de julio, cuando el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta (OATSCE), dependiente de la consejería, abrió un procedimiento sancionador contra la empresa tras la denuncia interpuesta por el propio usuario meses antes, en mayo. A partir de entonces se estableció un plazo de diez días para que ambas partes presentaran sus alegaciones.
Mientras el demandante no presentó información adicional, la empresa solicitó el archivo del expediente alegando “falta de responsabilidad”, basándose en la discrepancia entre la numeración de los documentos de identidad.
Accesos reiterados y movimientos financieros
Los registros en cuestión comprenden desde 2022 hasta finales de 2024. Durante ese tiempo, el hombre accedió en más de diez ocasiones al salón de juegos, siempre bajo la presencia de empleados responsables del control de acceso. Además, se detectaron retiradas de efectivo dentro del establecimiento mediante la tarjeta bancaria del solicitante.
En una resolución posterior, el OATSCE determinó que no existían pruebas suficientes para constatar la infracción de permitir el ingreso a una persona registrada en el RGIAJ, por lo que se archivó el expediente administrativo. Ahora, el afectado deberá recurrir ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, única vía para intentar revocar esta decisión.
¿Uso de identidad falsificada o alteración posterior?
La resolución del organismo plantea dos escenarios posibles: que el usuario haya empleado un DNI diferente para eludir la prohibición, o que los trabajadores del local —o la propia empresa— hayan modificado los datos del registro de acceso tras conocer la denuncia para evitar sanciones. Ninguna de estas hipótesis pudo ser verificada por la administración.
El RGIAJ incluye a personas que, por decisión propia o por mandato judicial firme, tienen prohibido participar en actividades de juego, generalmente por problemas relacionados con la ludopatía u otras condiciones psicológicas.











