El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la nulidad del segundo despido de una trabajadora en una tienda de pinturas y ha condenado a la empresa a pagar más de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
El conflicto comenzó con una discrepancia relacionada con la organización del horario en una tienda de pinturas y desembocó en una resolución adversa para la compañía. La Justicia consideró improcedente el despido en dos ocasiones aplicadas a la misma empleada, originadas por su rechazo a modificar su horario laboral. Esta negativa llevó a la empresa a adoptar medidas disciplinarias que los tribunales interpretaron como represalias.
El primer despido fue en abril de 2024, bajo el argumento de bajo rendimiento. No obstante, el juzgado anuló esa decisión, pues no existieron pruebas suficientes y determinó que el motivo real era el desacuerdo por el horario. La trabajadora fue readmitida en septiembre, con una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, la situación empeoró; semanas después, fue trasladada a otro centro y se le imputaron irregularidades en el inventario, situación que le provocó una baja médica por ansiedad y la presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Acusaciones sin pruebas contundentes
El segundo despido disciplinario, efectuado en diciembre de 2024, se sostuvo en tres alegaciones: desaparición de bidones de pintura, insultos al gerente y una disputa telefónica con el jefe de ventas. Sin embargo, la sentencia destaca que la empresa no facilitó inventarios fiables ni documentación que probara la responsabilidad de la empleada en la falta de productos. Tampoco se aportaron pruebas sobre los supuestos insultos, quedando las acusaciones como afirmaciones sin fundamento verificable.
El fallo judicial se centra en la protección de la garantía de indemnidad, que defiende a los trabajadores contra represalias por defender sus derechos. El tribunal considera que la secuencia de eventos —un primer despido declarado nulo, la reciente readmisión, la denuncia a la Inspección y la baja médica— evidencian que la empresa actuó con un propósito revanchista y no por razones objetivas.
Condena superior a 25.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la nulidad del segundo despido y ha ordenado la reincorporación inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones previas. La compensación económica establecida se distribuye así:
- 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales.
- Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
- Sumatoria de indemnizaciones anteriores, lo que eleva el total a más de 25.000 euros, pendiente de la suma final de los sueldos atrasados.
La empresa aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo, pero hasta ahora los pronunciamientos judiciales han sido firmes. Este caso establece un precedente en cuanto al escrutinio riguroso que la Justicia aplica a los despidos disciplinarios que ocurren tras reclamaciones formales de los empleados.
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