Retomar la actividad laboral tras la jubilación puede conllevar importantes consecuencias económicas si no se realizan las gestiones adecuadas. La Ley General de la Seguridad Social establece que, generalmente, la pensión es incompatible con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Los jubilados que vuelvan a trabajar sin informar previamente a la Administración enfrentan no solo la suspensión del pago, sino también la obligación de reembolsar completamente las cantidades cobradas de manera indebida, llegando en algunos casos a superar los 50.000 euros.
El riesgo de no informar
La legislación española es clara: la percepción de la pensión de jubilación no permite compatibilizarse con el empleo activo, salvo en situaciones concretas. Cualquier pensionista que pretenda volver a trabajar debe notificar esta situación a la Seguridad Social antes de comenzar a ejercer.
Recientemente, tribunales han respaldado reclamaciones de devolución muy elevadas, como el caso de un profesor jubilado que tuvo que devolver 58.678 euros. Este monto corresponde a los ingresos obtenidos como preparador de opositores por cuenta propia, actividad incompatible con la percepción del subsidio del Régimen de Clases Pasivas sin la previa comunicación y ajuste necesarios.
Las únicas excepciones contempladas
Existen circunstancias específicas en las que es posible compatibilizar la pensión con ingresos laborales:
• Ingresos limitados: Permite trabajar por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En estas condiciones, el jubilado queda exento de cotizar.
• Jubilación Flexible: Facilita reincorporarse a un empleo a tiempo parcial, con una jornada comprendida entre el 50% y el 75%. La pensión se reduce proporcionalmente según la jornada laboral realizada.
• Jubilación Activa: Recientemente modificada, esta modalidad incentiva la permanencia laboral permitiendo aumentar la pensión un 5% por cada año adicional trabajado, sin necesidad de haber completado la carrera de cotización.
Medidas para evitar la pérdida de la pensión
Para impedir que la Seguridad Social exija la devolución de las prestaciones, es fundamental solicitar el alta laboral y gestionar la compatibilidad bajo alguna de las modalidades mencionadas (flexible o activa). En caso contrario, la Administración detectará la actividad económica mediante cruces de información con Hacienda y procederá a suspender la pensión e iniciar el expediente de reclamación por cobros indebidos, que puede cubrir varios ejercicios fiscales.











