Tráfico actualiza la instrucción para ajustar los plazos de la inspección técnica según Industria y define competencias municipales en estacionamiento urbano
El crecimiento de la afición por el «caravaning» en España es indudable y ha motivado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a realizar ajustes normativos. Desde 2015, el número de estos vehículos ha aumentado considerablemente, pasando de 48.000 a casi 137.000 unidades en la actualidad, según datos oficiales. Este incremento, acelerado durante la pandemia, ha llevado al organismo a modificar la regulación publicada en 2023, buscando armonizar criterios con el Ministerio de Industria y Turismo y reflejar la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
La actualización normativa se centra en aclarar los periodos para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y en regular el uso de los espacios urbanos, diferenciando el estacionamiento autorizado de la acampada, que queda prohibida.
Plazos distintos en la ITV: autocaravanas frente a campers
Una novedad relevante es la distinta periodicidad para pasar la ITV según la homologación del vehículo:
- Autocaravanas (Categoría M): Quedan equiparadas a turismos convencionales. Están exentas de pasar la inspección durante los primeros cuatro años; de cuatro a diez años, la revisión será cada dos años; y a partir de diez años, anual.
- Furgonetas vivienda o campers (Categoría N): Su normativa es más restrictiva. Deben someterse a la ITV todos los años hasta cumplir diez años, momento a partir del cual la inspección es obligatoria cada seis meses.
Estacionamiento y pernocta en zonas urbanas
En relación con la convivencia en entornos urbanos, la normativa permite que las autocaravanas realicen maniobras de parada y estacionamiento bajo las mismas condiciones que el resto de vehículos a motor.
Sin embargo, se subraya la autoridad de los Ayuntamientos para restringir la duración del estacionamiento o prohibir la acampada en calles y espacios colindantes, salvo en áreas autorizadas. Esta medida, avalada por el Tribunal Supremo, tiene como objetivo mantener la fluidez del tráfico, garantizar la seguridad vial y asegurar un reparto justo de las plazas de aparcamiento, evitando ocupaciones prolongadas que puedan generar inconvenientes.
Áreas de acogida y señalización actualizada
El texto también contempla las reformas legislativas de regiones como la Comunidad de Madrid, Extremadura y la Comunidad Foral de Navarra, que regulan las áreas de acogida como una modalidad de alojamiento turístico. Estos espacios deben disponer de servicios específicos y contar con una correcta señalización.
Así, el Catálogo de Señales verticales de circulación, actualizado en 2025, incluye la nueva señal S-128, denominada «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas». Esta señal informará a los usuarios sobre la localización exacta de las instalaciones destinadas al vaciado de aguas residuales, favoreciendo el respeto a las normas de higiene y protección ambiental.
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