El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) fundamentó la expulsión del empleado al estimar que su fidelidad hacia España era «incierta» y que circunstancias personales y familiares lo hacían susceptible a la captación por los servicios secretos marroquíes.
En una resolución que resalta el delicado equilibrio entre la seguridad nacional y los derechos laborales, la Audiencia Nacional ha validado la legalidad del despido de un agente del CNI de origen marroquí. La entidad, dirigida por Esperanza Casteleiro, basó su fallo en un informe de seguridad que califica la lealtad del agente hacia España como «incierta» y «dudosa».
Motivos que justificaron la expulsión
El informe interno, fundamental en la decisión judicial, señala varios factores de riesgo que, al combinarse, impedían la permanencia del agente en «La Casa»:
- Idoneidad y conducta: Se registró una actitud negativa respecto a sus responsabilidades, falta de respeto hacia superiores y menosprecio por las normas internas de confidencialidad.
- Relaciones familiares: Gran parte de su familia reside en Marruecos, lo que fue considerado un punto débil, dado que los servicios de inteligencia marroquíes, especialmente la DGED, suelen emplear estos vínculos para ejercer presión o captar colaboradores.
- Actitudes sospechosas: El CNI detectó viajes internacionales no informados y declaraciones del agente que reflejaban una «insatisfacción personal» potencialmente explotable por agentes extranjeros.
Contexto de tensión en el ámbito de inteligencias
La baja del agente ocurre en un escenario de vigilancia intensa sobre las actividades de Marruecos en territorio español. Informes de inteligencia indican que Rabat busca constantemente fuentes informativas dentro de las instituciones españolas, especialmente a partir de la crisis diplomática de 2021.
«Sus manifestaciones y comportamientos demuestran que no cumple con las normativas internas ni con la obligación de reserva, lo que constituye un riesgo significativo para la seguridad», indica el documento de la División de Personal del CNI.
La sentencia judicial
Aunque el agente impugnó la decisión alegando discriminación por su nacionalidad, los magistrados de la Audiencia Nacional rechazaron sus reclamaciones. La resolución sostiene que:
- No existe discriminación: La valoración de idoneidad es un procedimiento estándar aplicable a todo el personal estatutario del Centro.
- Primacía de la seguridad: En los servicios de inteligencia, la «confianza mutua» y una «lealtad absoluta» son requisitos esenciales que en este caso no se cumplieron.
Este asunto se suma a otros recientes en los que el CNI ha detenido concesiones de nacionalidad o ha depurado su plantilla para prevenir filtraciones a los servicios secretos marroquíes, reafirmando su política de «tolerancia cero» ante riesgos de contrainteligencia.
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