La Agencia Tributaria exige a las entidades financieras que, desde 2026, envíen información mensual detallada de todos los ingresos digitales realizados a empresas y profesionales, incluyendo operaciones con tarjeta y Bizum, sin importar el importe.
Este organismo ha confirmado una modificación normativa relevante que afecta a la supervisión fiscal de autónomos y compañías. A partir del año 2026, los bancos estarán obligados a comunicar al fisco todos los pagos efectuados mediante tarjeta —ya sea débito, crédito, prepago o virtual— que reciban negocios y profesionales, eliminando el umbral previo de 3.000 euros.
El cambio, oficializado en un Real Decreto del 1 de abril, busca ajustar el control fiscal a la realidad de la economía digital, donde predominan los pagos móviles y las tarjetas virtuales.
Eliminación del límite y comunicación más frecuente
La medida principal implica eliminar por completo el mínimo exigido. Anteriormente, el tope de 3.000 euros diferenciaba entre operaciones cuantiosas y cobros pequeños cotidianos. La normativa actual establece que incluso pagos mínimos, como tres o cuatro euros, deben ser reportados en los informes que las entidades financieras enviarán.
Además del levantamiento de este límite, la reforma modifica la periodicidad en el envío de datos:
• Reporte mensual: en lugar de una entrega anual, las informaciones deberán remitirse mes a mes desde enero de 2026. Los primeros informes llegarán a Hacienda en febrero del mismo año con los datos del mes previo.
El objetivo declarado por Hacienda es obtener una trayectoria completa sobre la actividad económica de cada profesional, disminuyendo las áreas sin control donde podían quedar pequeños ingresos diarios y evitando la pérdida de datos relevantes.
Información que deberán facilitar bancos desde 2026
A partir de enero de 2026, bancos y entidades de pago estarán obligados a informar a Hacienda mensualmente sobre:
• Todos los cobros con tarjeta que reciban autónomos y profesionales, sin límite de cantidad.
• Todos los pagos realizados por Bizum relacionados con actividades económicas.
• Todas las nuevas cuentas abiertas tanto por personas físicas como jurídicas.
Por otro lado, los saldos en las cuentas continuarán notificándose anualmente.
Finalidad: transparencia y adecuación a la era digital
El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, señala que la normativa anterior estaba desfasada ante el auge de fintechs, tarjetas virtuales, neobancos y plataformas digitales.
Este nuevo modelo pretende identificar:
• Ingresos no declarados.
• Actividades económicas no regulares.
• Cobros que no correspondan con la facturación oficial.
• Intentos de eludir impuestos a través de métodos de pago digitales.
Según la Agencia Tributaria, se da paso de un modelo fragmentado a una gestión con transparencia casi total en los cobros efectuados por profesionales.
Reacciones en particulares y negocios
Estas medidas han generado preocupación, especialmente en pequeñas empresas, que temen un control más riguroso y una mayor exigencia para conciliar cada operación con los ingresos reportados por las entidades financieras.
A pesar de que la obligación de declarar ingresos permanece igual, el nivel de detalle con que Hacienda podrá comparar cada movimiento financiero frente a las declaraciones trimestrales se incrementa notablemente.
Exclusiones y modificaciones para usuarios particulares
Hacienda asegura que esta obligación se limita exclusivamente a cobros profesionales, dejando fuera las transacciones entre particulares de la obligación de reportes mensuales.
No obstante, para ciudadanos particulares también hay cambios informativos, aunque sin eliminar el umbral de 3.000 euros en sus cobros:
• Los bancos deberán informar mensualmente sobre todas las cuentas nuevas que se abran por cualquier persona.
• Hacienda recibirá un resumen anual de los movimientos de tarjetas particulares únicamente cuando el volumen anual de cargos y abonos exceda los 25.000 euros. Las tarjetas que no alcancen dicha cifra quedarán fuera del monitoreo.











