En un contexto de crisis habitacional, muchos jóvenes españoles encuentran en la segunda residencia familiar su única vía para la emancipación. Ante los rumores de una supuesta “ofensiva” de la Agencia Tributaria contra estas situaciones, las autoridades aclaran la realidad fiscal de esta práctica habitual.
La posibilidad de que vivir en el apartamento de la playa o el pueblo de tus padres genere una deuda con el fisco ha generado inquietud este lunes 26 de enero de 2026. Sin embargo, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda han sido tajantes: no existe ninguna nueva ley ni cambio de criterio que considere un “riesgo fiscal” el hecho de que un hijo resida en una propiedad de sus progenitores.
Desmontando el mito: ¿Se pagan impuestos extra?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya contempla de por sí una carga para las segundas residencias, pero el hecho de que un hijo viva en ellas no empeora la situación del propietario:
- Imputación de rentas: Como norma general, cualquier vivienda que no sea la habitual tributa en el IRPF del propietario entre un 1,1% y un 2% de su valor catastral. Esto se paga independientemente de si la casa está vacía o si vive un hijo en ella de forma gratuita.
- No es una donación: La Ley de Sucesiones y Donaciones no recoge que el uso gratuito de una vivienda familiar constituya una donación. Al no haber un traspaso de la propiedad ni de capital, no se genera el hecho imponible que Hacienda perseguiría.
El riesgo del “alquiler en negro”
El foco de Hacienda solo aparece si existe un intercambio de dinero no declarado. Si los padres cobran un alquiler simbólico o el hijo paga ciertos gastos que deberían corresponder al dueño (como el IBI o reparaciones estructurales), la Administración podría interpretarlo como un alquiler encubierto o un pago en especie.
El “Contrato de Comodato”: Tu blindaje legal
Para evitar cualquier malentendido con el fisco y dar seguridad jurídica tanto a padres como a hijos, los expertos recomiendan formalizar un contrato de comodato.
- ¿Qué es? Es un documento que justifica la cesión gratuita del uso de la vivienda.
- ¿Qué debe incluir? 1. Identificación de ambas partes y de la vivienda. 2. Cláusula de gratuidad (confirmando que no hay pago de renta). 3. Distribución de gastos: Quién paga los suministros (luz, agua) y quién los impuestos (IBI, comunidad). 4. Plazo de duración o indicación de que es por tiempo indefinido.
- Validación: Para que tenga plena eficacia ante terceros, se recomienda firmarlo y registrarlo en la oficina de tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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