El año 2026 comienza con una medida fiscal significativa para los propietarios de viviendas en España. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el 24 de diciembre, confirma la extensión de las deducciones aplicables en el IRPF para reformas que mejoren la eficiencia energética. Esta iniciativa pretende estimular la renovación del parque inmobiliario, ofreciendo a los contribuyentes la posibilidad de recuperar parte del gasto realizado si consiguen disminuir el consumo energético de sus hogares.
Las tres categorías de deducción según el ahorro energético
La normativa establece tres niveles de incentivos fiscales, que varían conforme al alcance de la reforma y al ahorro certificado por un técnico competente:
- Deducción del 20 % (Ahorro básico): Dirigida a quienes logren disminuir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual es de 5.000 euros, lo que permite una deducción directa de hasta 1.000 euros. Esta modalidad se aplica para viviendas habituales o alquiladas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción del 40 % (Mejora sustancial): Para reformas que consigan reducir en un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o que alcancen una calificación energética de «A» o «B». Aquí, la base máxima asciende a 7.500 euros, posibilitando un ahorro fiscal de hasta 3.000 euros.
- Deducción del 60 % (Rehabilitación de edificios): Pensada para comunidades de propietarios que realicen una reforma integral del edificio, logrando una mejora del 30 % en la eficiencia. A pesar de tener una base máxima anual de 5.000 euros, el exceso puede trasladarse hasta cuatro años, sumando una base acumulada de 15.000 euros y alcanzando una deducción total de 9.000 euros. Este tipo de obras puede ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
Condiciones técnicas y la exclusión del uso de efectivo
Para que Hacienda acepte la deducción, es imprescindible contar con dos certificados de eficiencia energética: uno emitido antes del inicio de las obras y otro al concluirlas. Ambos deben estar avalados por un técnico cualificado y el certificado final debe tener fecha límite del 1 de enero de 2027 (o 2028 para edificios).
Un aspecto relevante de esta normativa es la exigencia en los medios de pago. No se admitirán deducciones si los pagos se han realizado en efectivo. Todos los gastos —incluidos los honorarios profesionales y la compra de materiales— deben justificarse mediante transferencias bancarias, tarjetas de crédito o cheques nominativos. Asimismo, quedan excluidas de estas ayudas las instalaciones que utilicen combustibles fósiles, como las calderas de gas, favoreciendo el uso de energías limpias y el autoconsumo.
Repercusiones en la declaración de la Renta
La prórroga permite que las inversiones efectuadas durante el año 2026 afecten directamente a la declaración que se presentará en la primavera de 2027. Es importante recordar que, antes de calcular la deducción, se debe restar del coste total de la obra cualquier tipo de subvención pública recibida para la misma finalidad.











