Tras el incidente ocurrido en Adamuz, compañías como Iryo han suspendido sus garantías internas de puntualidad, sin embargo, la normativa europea continúa exigiendo compensaciones que pueden alcanzar el 50% del coste del billete.
La asociación de consumidores Facua ha emitido un comunicado dirigido a las empresas ferroviarias que operan en España (Renfe, Iryo y Ouigo): los retrasos ocasionados por las recientes limitaciones de velocidad impuestas por Adif deben ser objeto de indemnización.
La controversia comenzó cuando Iryo anunció la suspensión de sus políticas habituales de compensación en los trayectos Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia para billetes adquiridos desde el 28 de enero, argumentando que los retrasos se deben a causas que escapan a su responsabilidad. No obstante, Facua subraya que la legislación vigente prevalece sobre las políticas comerciales de cada empresa.
Contenido del Reglamento Europeo (Artículo 19)
Aunque una operadora suprima sus compensaciones adicionales por puntualidad, el Reglamento (UE) 2021/782 establece una serie de indemnizaciones mínimas obligatorias que ninguna compañía puede eludir, sin importar si el retraso es atribuido a Adif o a restricciones en la vía:
| Retraso acumulado | Indemnización mínima obligatoria |
| De 60 a 119 minutos | 25% del precio del billete |
| 120 minutos o más | 50% del precio del billete |
Importante: Estas indemnizaciones solo pueden quedar exentas si la empresa ya ha reembolsado íntegramente el importe del billete por la cancelación del servicio o si el pasajero decide no viajar debido al retraso.
Posición de Facua: no se trata de una «fuerza mayor» excepcional
Facua argumenta que las restricciones de velocidad vigentes no se consideran excepciones bajo la normativa europea, como tampoco lo son fenómenos como catástrofes naturales extremas o crisis sanitarias serias. Al tratarse de una medida técnica relacionada con la seguridad de la infraestructura, los derechos del pasajero a recibir una compensación por el tiempo de espera permanecen intactos.
La organización solicita a los afectados que presenten reclamaciones formales si las empresas ferroviarias se niegan a abonar las cantidades correspondientes, recordando que el contrato es firmado con la operadora, que debe responder ante el cliente y, si lo estima oportuno, proceder luego a reclamar a Adif.
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