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Extensión de los alquileres: qué propietarios deben aceptarla y quiénes podrían rechazarla

Redacción Por Redacción
03/04/2026
en Economía
Tiempo de lectura: 3 minutos leidos
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El Real Decreto aprobado el 20 de marzo ha provocado un enfrentamiento legal entre el Gobierno y el sector inmobiliario. Mientras el grupo Sumar busca que los inquilinos aseguren sus contratos, los expertos advierten sobre la falta de certeza jurídica si la norma no es ratificada por el Congreso.

La reciente aprobación de una prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler por hasta dos años ha suscitado numerosas dudas y consultas. Impulsada por figuras como Yolanda Díaz y Pablo Bustinduy, esta medida pretende brindar protección a los arrendatarios ante el término de sus contratos, aunque su continuidad depende de una votación parlamentaria que se espera sea desfavorable.

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¿Qué contratos pueden pedir la prórroga?

De acuerdo con el decreto vigente desde el 22 de marzo de 2026, los inquilinos de vivienda habitual tienen la posibilidad de solicitar esta extensión si su contrato finaliza entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2027.

  • Duración: Se permiten prórrogas anuales hasta un máximo de dos años.
  • Condiciones: Las rentas y cláusulas del contrato original permanecen sin cambios.
  • Obligatoriedad: El Ministerio de Consumo ha enviado notificaciones a fondos y agencias inmobiliarias con más de 100.000 viviendas, recordando que deben aceptar la prórroga si el inquilino la solicita.

El conflicto: ¿Qué ocurre si el Congreso rechaza el decreto?

Este es el foco de la controversia legal. El decreto debe ser aprobado en un plazo de 30 días. En caso de no obtener el apoyo necesario, situación que se considera probable, surgiría un escenario incierto:

  1. Posición del Gobierno: Aseguran que cualquier solicitud hecha mientras el decreto esté en vigencia (desde el 22 de marzo hasta su posible derogación publicada en el BOE) será válida, siempre que el contrato concluya antes de finales de 2027.
  2. Opinión de expertos: Juristas y entidades como la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) aclararon que la prórroga sólo sería incuestionable en contratos cuyo vencimiento real suceda durante la vigencia del decreto. Si este cae y el contrato finaliza después, el propietario podría negar la extensión al no estar la norma vigente.

¿En qué casos el propietario puede oponerse?

Aunque el Gobierno ejerce presión para que se acepte, existen circunstancias en las que el propietario no estaría obligado a conceder la prórroga:

  • Derogación parlamentaria: Si el Congreso no ratifica la norma, los contratos que finalicen tras esa votación no tendrían derecho a la prórroga automática según los especialistas legales.
  • Uso propio de la vivienda: Los propietarios que necesiten el inmueble para uso personal o de familiares directos (bajo condiciones establecidas en la LAU) podrían oponerse.
  • Acuerdo previo: Si ya se ha formalizado una renovación o un nuevo contrato antes de la solicitud de la prórroga.

Recomendaciones para las partes involucradas

Ante el riesgo de conflictos motivados por diferencias ideológicas, los expertos aconsejan lo siguiente:

  • Inquilinos: Presentar la solicitud por escrito (preferiblemente mediante burofax) cuanto antes para dejar evidencia de que se pidió dentro del periodo de vigencia del Real Decreto.
  • Propietarios: Responder formalmente a todas las peticiones. Si anticipan que el decreto puede ser anulado, deben comunicar que no aceptan la prórroga para contratos cuyo vencimiento sea posterior a la derogación, manteniendo así la fecha original de finalización.
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