A partir de 2026, muchas familias españolas recibirán buenas noticias. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantiza que la prestación por hijo o menor a cargo seguirá vigente, aunque ya no se admitirán solicitudes iniciales. La ayuda se otorgará de forma automática a quienes ya la recibían antes de la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que cumplan con los requisitos económicos establecidos.
Importe de la ayuda en 2026
El monto anual asignado será de 588 euros por cada hijo menor de 18 años, equivalente a aproximadamente 49 euros mensuales. Para hogares con ingresos especialmente bajos, esta cantidad aumenta a 637,92 euros al año, que superan los 53 euros mensuales.
En situaciones que involucren menores con discapacidad reconocida, la ayuda puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales si el grado de discapacidad es igual o mayor al 33 %. Además, existen complementos específicos para casos de dependencia severa o discapacidad muy grave, destinados a cubrir gastos adicionales derivados de estas condiciones.
Beneficiarios que conservan el derecho
No se tramitarán solicitudes nuevas. Solo seguirán teniendo derecho a la prestación:
- Las familias que ya la percibían antes de la implantación del IMV.
- Aquellas que no hayan pasado a recibir el IMV por el mismo menor.
- Los hogares con residencia legal en España donde se conviva con el hijo o menor a cargo.
Este régimen temporal protege a quienes mantienen una situación económica ajustada dentro del sistema previo a la reforma.
Topes de ingresos para conservar la ayuda
Para continuar recibiendo el pago en 2026, los ingresos totales del hogar no deben superar los siguientes límites:
- 15.356 euros anuales como tope general.
- 23.109 euros anuales para familias numerosas.
- A partir del cuarto hijo, se incrementa el límite en 3.745 euros por cada menor adicional.
En caso de superar estos límites, la Seguridad Social suspenderá el abono de la prestación y podrá solicitar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
Pago sin trámites adicionales
La ayuda continuará pagándose automáticamente siempre que no se registren cambios en la composición familiar o en los ingresos. La Seguridad Social realiza las verificaciones pertinentes de manera interna, por lo que no es necesario presentar nuevas solicitudes ni documentación.
De todas formas, se aconseja consultar el estado de la prestación a través de Tu Seguridad Social, la app Importass o revisando los movimientos bancarios correspondientes a los primeros pagos del año.
Modificaciones que deben comunicarse
A pesar de que el pago sea automático, las familias están obligadas a informar sobre cualquier cambio que pueda afectar al derecho, como por ejemplo:
- Incrementos en los ingresos del hogar.
- Modificaciones en la custodia, separación o cambio de domicilio.
- Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad.
- Acceso al Ingreso Mínimo Vital.
- Traslado de residencia al extranjero.











