La Sala de lo Civil autoriza al afectado a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, al entender que su endeudamiento no fue «temerario» ni «culposo», sino una acción de apoyo familiar durante la crisis del Covid-19.
En una resolución que establece un precedente importante desde un punto de vista humano y jurídico, el Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un jubilado que acumuló una deuda superior a 20.000 euros tras solicitar varios préstamos para ayudar a su hija y su yerno. Esta decisión revoca las sentencias anteriores de un juzgado de León y de la Audiencia Provincial, que habían calificado el caso como «culposo», impidiendo que el hombre pueda liberarse de su carga financiera.
Origen de la deuda: la crisis sanitaria provocada por el Covid-19
Los hechos se remontan al periodo de pandemia. El jubilado, cuya identidad permanece confidencial, empezó a solicitar préstamos para asistir a sus familiares cercanos, quienes atravesaban dificultades económicas. Su yerno, empleado en el sector de la hostelería, se vio afectado por un ERTE, lo que dejó a la familia sin ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Este hombre llegó a acumular una deuda total de 20.242 euros mediante diversos créditos que finalmente no pudo afrontar con su pensión.
El cambio en la interpretación jurídica: ¿Imprudencia o apoyo familiar?
En primera instancia, la justicia de León consideró que el jubilado actuó con «grave imprudencia» al pedir dinero sabiendo que no podría devolverlo, calificando su conducta como una «decisión voluntaria y consciente» de exceso de endeudamiento. Esta calificación de «concurso culposo» le impedía beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares cancelar sus obligaciones financieras si cumplen ciertos criterios de buena fe.
No obstante, el Tribunal Supremo, en una ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, revisó esta postura. La sentencia establece que el sobreendeudamiento del pensionista no fue resultado de una mala administración ni de gastos innecesarios, sino un «acto de apoyo familiar». El tribunal señala que prestar ayuda a familiares en situaciones precarias no debe interpretarse como una falta de buena fe que justifique la exclusión del beneficio de la exoneración de deudas.
Una auténtica «Segunda Oportunidad»
Con esta decisión, el concurso de acreedores se considera «fortuito». Esto permite al jubilado acceder a la cancelación total o parcial de sus deudas, otorgándole alivio económico durante su jubilación.
Especialistas en derecho indican que esta sentencia aporta un enfoque más humano a la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad, reconociendo que las redes de apoyo familiar, comunes en la sociedad española en tiempos de crisis, no deberían ser motivo para excluir permanentemente a quienes, por solidaridad, se ven superados por sus obligaciones financieras.
Únete al canal de WhatsApp de Más que al día
Recibe las alertas de última hora directamente en tu móvil.
UNIRME GRATIS AL CANAL
















