El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un hombre en Valencia que insultó al dueño de un bar con expresiones como «negro de mierda» y «mono», estableciendo un criterio sobre los insultos raciales como delito de odio.
El Alto Tribunal ratificó una pena de seis meses de prisión y una multa de 1.260 euros para el acusado, quien en enero de 2022 profirió dichos insultos durante un altercado relacionado con una máquina de tabaco. La sentencia señala que el condenado también amenazó con matar al propietario y, a la llegada de la Policía, continuó con comentarios racistas y reproches relacionados con su condición de español frente al establecimiento.
El Supremo enfatiza que el odio hacia una persona por su raza o nacionalidad no debe considerarse un hecho leve, sino como una expresión discriminatoria que debe ser sancionada penalmente. Además, señala que estas conductas pueden darse en espacios públicos, como partidos de fútbol, donde se profieren insultos contra jugadores por su color de piel o procedencia, y asegura que dichas agresiones no pueden quedar impunes legalmente.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo fortalece la protección legal frente a agresiones verbales motivadas por racismo y xenofobia, confirmando que los insultos basados en raza o condición de extranjero constituyen un delito de odio.
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